LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 27.750
ANTECEDENTES
En fecha 11 de marzo de 2008, se recibió el presente expediente en el sistema de distribución, proveniente del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la declinatoria de competencia planteada por dicho Tribunal mediante auto de fecha 14 de enero de 2008, correspondiendo a este Tribunal conocer de la solicitud presentado por los ciudadanos VLADIMIR ERNESTO COLINA PADRON y ZURY YOHANE DE CASIA FERMIN AGUIAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-9.489.254 y V-10.353.222, respectivamente, asistidos por la abogada ANA MARIA CAFORA D., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 86.739; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, específicamente desde el 25 de enero de 2001. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 21 de octubre de 1999, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta en el acta N° 533, folio 131, tomo 2, correspondiente al año 1999. Señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización El Marquez, Sector Los Ruiseñores, Edificio 1, apartamento 1-d2, Guatire, Estado Miranda. De dicha unión no procrearon hijos. Asimismo, señalan que no adquirieron bienes de fortuna.
Mediante auto de fecha 03 de diciembre de 2007, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la presente acción cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de esa Circunscripción Judicial, quien notificada como fue por el alguacil de dicho juzgado, expuso mediante diligencia de fecha 18 de diciembre de 2007, que tenia objeción que formular a la solicitud.
Mediante auto de fecha 14 de enero de 2008, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaro incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud y declinó la competencia a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, siendo recibido en el Juzgado Distribuidor en fecha 11 de marzo de 2008, y correspondiendo a este Juzgado conocer del mismo según el sorteo de ley.
Mediante auto de fecha 25 de marzo de 2008, fueron recibidas las presentes actuaciones y se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
Notificada como fue la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por la Alguacil de este Tribunal en fecha 15 de mayo de 2008, ésta mediante diligencia de fecha 21 de mayo de 2008, manifestó al juzgador no tener objeción no observaciones que formular a la presente solicitud.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos VLADIMIR ERNESTO COLINA PADRON y ZURY YOHANE DE CASIA FERMIN AGUIAR, ambos supra identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 21 de octubre de 1999, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta en el acta N° 533, folio 131, tomo 2, correspondiente al año 1999. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, 02 de junio de 2.008.
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
YONNY CALDERA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00.am.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
EMQ/jBacallado
EXP Nº 27.750
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