REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 26.094
ANTECEDENTES
Por recibido del Sistema de Distribución, en fecha 06 de julio de 2006, la solicitud de Separación de Cuerpos, presentado por los ciudadanos JESUS RAFAEL BOCCO DIAZ y LEANNY LICETT FIGUEROA ALCALÁ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.687.984 y V-16.911.583 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JEAN CARLOS YANEZ FRAGA., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.861; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Brion, Estado Miranda, el día 14 de febrero de 2006. Establecieron su domicilio conyugal en la Población de Mesa Grande, Parroquia Higuerote, Municipio Autónomo Brión, Estado Miranda. Durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos por lo que solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos. De dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 12 de julio de 2006, comparecieron los ciudadanos JESUS RAFAEL BOCCO DIAZ y LEANNY LICETT FIGUEROA ALCALÁ, asistidos de abogado consignaron recaudos.
En fecha 31 de julio de 2006, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 09 de octubre de 2007, compareció el ciudadano JESUS RAFAEL BOCCO DIAZ, asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL GONZALEZ LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.321, y mediante diligencia solicitó la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y la notificación de la ciudadana LEANNY LICETT FIGUEROA ALCALÁ.
En fecha 17 de octubre de 2007, por auto se ordenó notificar mediante boleta la ciudadana LEANNY LICETT FIGUEROA ALCALÁ, a los fines que compareciera ante este Tribunal, a objeto de que manifestará lo que bien tenga en relación a la solicitud, presentada por su cónyuge. Advirtiéndosele que de no comparecer en el lapso indicado se tendrá por notificada. Asimismo se acordó librar el correspondiente Despacho de notificación al Juzgado del Municipio Brion de esta misma Circunscripción Judicial con sede en la Población de Higuerote. Librándose la referida boleta, despacho y oficio.
En fecha 12 de junio de 2008, compareció la ciudadana LEANNY LICETT FIGUEROA ALCALÁ, asistida de abogado y mediante diligencia manifestó que en virtud de la solicitud de la Conversión en Divorcio de dicha Separación de Cuerpos en Divorcio, solicitada por el ciudadano JESUS RAFAEL BOCCO DIAZ, se da por notificada del procedimiento.
Ahora bien, por cuanto los solicitantes se encuentran ambos en conocimiento de la solicitud de Conversión en Divorcio, este Juzgado procede a dictar el fallo correspondiente.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, en caso de no haber reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 31 de julio de 2006, fecha en que este tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges JESUS RAFAEL BOCCO DIAZ y LEANNY LICETT FIGUEROA ALCALÁ, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 14 de febrero de 2006, por la Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Brion, Estado Miranda , según consta del acta bajo el Nro. 10, correspondiente al año 2006.-
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, 20 de junio de 2.008.
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO ACC.
YONNY CALDERA
En esta misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC.
EMQ/Yamilette.
EXP. Nro.26.904
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