JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques; 20 de junio de 2.008

197° y 148°

Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES proveniente del juzgado distribuidor, presentada por los ciudadanos LISSETH ANAIS DELGADO DE VELASCO y ERNESTO GREGORIO VELASCO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.329.929 y V-6.515.286, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio RUTH YAJAIRA MORANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.080, por cuanto el Tribunal insto a las partes a la reconciliación y esta no fue lograda se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de los cónyuges en los propios términos por ellos expuestos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de separación de cuerpos y del presente auto, dichas copias se expedirán con la colaboración de la ciudadana Lisbeth Coromoto Irausquin, todo de conformidad con los artículo 111 y 112 del eiusdem. Líbrense copias certificadas.
LA JUEZA, TITULAR


ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO, Acc.

YONNY FERNANDO CALDERA
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, faltan fotostatos.
EL SECRETARIO, Acc.

EMQ/lisbeth
Exp. Nº 27965