REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA




MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 26.927


ANTECEDENTES

Por recibido del Sistema de Distribución, en fecha 06 de junio de 2007, la solicitud de Separación de Cuerpos, presentado por los ciudadanos JOSE LUIS DA SILVA DIAS y REINA COROMOTO GIL GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.713.258 y V-15.316.896 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio PALMIRA MACIAS., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.117; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad de la Parroquia San Pedro de los Altos, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, el día 07 de Noviembre de 2003. Establecieron su domicilio conyugal en Lagunetica, calle Las Colinas, Casa Nro. 14, Los Teques, Estado Miranda. Durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos por lo que solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos. De dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 13 de junio de 2007, compareció la ciudadana REINA COROMOTO GIL GOMEZ, asistida de abogado consignando los recaudos.
En fecha 15 de junio de 2007, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 16 de junio de 2008, comparecieron los ciudadanos JOSE LUIS DA SILVA DIAS y REINA COROMOTO GIL GOMEZ, asistidos por la abogada en ejercicio NOELÍ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.574, y mediante diligencia solicitaron se declare la Conversión en Divorcio, manteniendo las condiciones expuestas en el escrito de separación.
Ahora bien, por cuanto los solicitantes se encuentran ambos en conocimiento de la solicitud de Conversión en Divorcio, este Juzgado procede a dictar el fallo correspondiente.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, en caso de no haber reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 15 de junio de 2007, fecha en que este tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y así se decide.

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges JOSE LUIS DA SILVA DIAS y REINA COROMOTO GIL GOMEZ, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 07 de noviembre de 2003, por ante la Primera Autoridad de la Parroquia San Pedro de los Altos, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, según consta del acta bajo el Nro. 24, folio 24, y vto., correspondiente al año 2003.-
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, 25 de junio de 2.008
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR


ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO ACC.

YONNY CALDERA



En esta misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC.


EMQ/Yamilette.
EXP. Nro.26.927