REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
Expte Nº 27149.-
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana Emily Yalizai Savasta Oropeza, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.841.754, debidamente asistido por la abogada Noeli Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.574. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de matrimonio, inserta en los libros de registro civil de matrimonios llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nº 027, Folio 027 y vuelto, de fecha dos (2) de agosto de 1991, el error denunciado consiste que en la referida acta de matrimonio, se asentó su segundo nombre como“…YALIZAY…”, siendo incorrecto por cuanto el mismo se escribe “YALIZAI ”, así como se asentó incorrectamente el primer apellido de su esposo, como “…MANRRIQUE…”, cuando en realidad es “MANRIQUE” y para su efecto probatorio, consignó con su solicitud, los siguientes recaudos: copia certificada del acta a rectificar expedida por la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, copia certificada de la referida acta expedida por el registro Principal del Estado Miranda y copia simple de su cédula de identidad y la de su esposo.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha diecisiete (17) de septiembre de 2007, fue admitida la presente solicitud, ordenándose notificar mediante boleta al Representante del Ministerio Público, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta en fecha cinco (05) de octubre de 2007, previa consignación de los fotostatos requeridos para ello.-
En fecha diecisiete (17) de octubre de 2007, compareció el ciudadano Orlando Antonio Brito Muñoz, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, consignando la boleta de notificación firmada y sellada por la Secretaria de la Fiscal XI del Ministerio Público. Quien mediante diligencia presentada en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2007, manifestó no tener ninguna objeción con respecto a la presente solicitud de rectificación de partida de matrimonio.-
Mediante auto de fecha seis (06) de diciembre de 2007, el Tribunal exhorto a la solicitante a consignar los recaudos requeridos en fecha doce (12) de noviembre de 2007 a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento. Quien mediante diligencia de fecha trece (13) de febrero de 2008 le dio cabal cumplimiento a lo requerido por el Tribunal.-
Mediante auto de fecha dieciocho (18) de febrero de 2008, el Tribunal exhorto a la solicitante a consignar copia certificada del acta a rectificar expedida por el Registro Principal del Estado Miranda. Quien mediante diligencia de fecha diez (10) de abril de 2008 le dio cabal cumplimiento a lo requerido por el Tribunal.-
DECISIÓN
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida de matrimonio, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio llevada ante dicho organismo, bajo el Nº 027, folio 027 y su vuelto, de fecha dos (02) de agosto de 1991, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…) EMILY YALIZAY SAVASTA OROPEZA (…)”, en su lugar diga y se lea: “(…) EMILY YALIZAI SAVASTA OROPEZA (…)”; y en donde dice “(…) HOMERO LUCIANO MANRRIQUE BECERRA (…)”, en su lugar diga y se lea “(…) HOMERO LUCIANO MANRIQUE BECERRA (…)”. Todo sin perjuicios de terceros.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales.-
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; 25 de junio de 2.008
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO ACC,
YONNY FERNANDO CALDERA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-
EL SECRETARIO ACC,
EMQ*Wdrr.-
Exp. Nº 27149.-
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