REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTES SOLICITANTES: DARWIN ALEJANDRO ESPINOZA VIVAS y HEIDY COROMOTO MEDINA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nos. V-10.823.584 y V-11.489.273, respectivamente.

MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA.

EXPEDIENTE: Nº 27.277

Le corresponde conocer a este Juzgado de la solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA, presentada en fecha 04 de octubre de 2008, mediante el sistema de distribución de causas, por los ciudadanos DARWIN ALEJANDRO ESPINOZA VIVAS y HEIDY COROMOTO MEDINA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nos. V-10.823.584 y V-11.489.273, respectivamente, asistidos por la abogada GLORIA AHUMADA BERMUDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.818, contentiva de la solicitud de partición amistosa del bien que se describe a continuación: “…Un inmueble constituido por una Parcela de Terreno y la casa quinta sobre ella construida, ubicada en la Urbanización Los Naranjos, zona 2, distinguida con el Nº E-43, Lote Catastral Nº 01-12-21-02, Jurisdicción Guarenas, Distrito p0laza del estado Miranda. El terreno antes descrito tiene una superficie aproximada de Doscientos Veinticuatro Metros cuadrados con Sesenta y Tres Decímetros Cuadrados (224,63 m²) y tiene los siguientes linderos: NORTE: En Trece metros Cuarenta y Ocho Centímetros (13,48 Mts.) con casa E-44; SUR: En dieciocho Metros con Noventa Centímetros (18,90 mts.) con casa E-42; ESTE: En quince metros con Veinticinco Centímetros (15,25 mts.) con vereda del sector; y OESTE: Con Catorce metros con Cinco Centímetros (14,05 mts.) con zona verde y la casa, construida sobre la parcela de terreno antes identificada, tiene las mismas medidas y linderos del terreno. Sobre el inmueble pesa una Hipoteca a favor de BANESCO, banco Universal C.A. (antes LA INDUSTRIAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO), nada adeuda por conceptos de impuestos nacionales, municipales, ni por ningún otro respecto y le pertenece a la comunidad conyugal según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Plaza del Estado Miranda, Guarenas, en fecha 05 de septiembre de 1997, anotado bajo el Nº 31, Tomo 31, Folios 173 al 181 del Protocolo Primero (…)”. A los efectos de la partición, señalaron los solicitantes que el valor actual del inmueble es de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.90.000.000,oo) o lo que es igual a NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.90.000,oo). Solicitando se imparta homologación, en los términos y condiciones expuestos en dicho escrito, así como dos (02) juegos de copias certificadas de la solicitud y del presente auto.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales.
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Los artículos 173 y 186, son consecuencia del artículo 148 eiusdem que establece lo siguiente:
“que entre marido y mujer – salvo convención en contrario son comunes, por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.
Al declararse la disolución del matrimonio se acaba la comunidad conyugal; pero a ésta la sustituye, ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad conyugal. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y consiguientemente, por accesión, las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, expresando que “…el ciudadano DARWIN ALEJANDRO ESPINOZA VIVAS, en este acto cede a la ciudadana HEIDY COROMOTO MEDINA MARCANO, el 50% de los derechos de propiedad que le corresponden sobre el único bien de la Comunidad Conyugal antes identificado, quien se lo adjudica en plena propiedad, asumiendo el PASIVO indicado anteriormente, razón por la cual se subroga en todos los derechos y obligaciones relativos a la hipoteca que grava el inmueble. Con la firma de este documento la ciudadana HEIDY COROMOTO MEDINA MARCANO adquiere la posesión real y efectiva sobre el inmueble anteriormente identificado y lo recibe conforme. El precio de esta cesión es la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES º/100 (Bs. 45.000.000,oo” cuyo valor es igual a CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 45.000, 00) .
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, 25 de junio de 2.008
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO ACC


YONNY CALDERA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
EL SECRETARIO ACC
EMQ/jBacallado. EXP. Nº 27.277