REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 27781.-
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, incoada por la abogada Mercedes Belisario, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.739, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Mónica María Di Frisco Fuentes, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.538.794. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de nacimiento asentada ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda (Hoy Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda), bajo el N° 712 folio Nº 356 (vto), correspondiente al año 1985, el error denunciado consiste que en la referida acta de nacimiento, se asentó: 1-) El nombre de su padre como “…FRASESCO…”, cuando lo correcto es “FRANCESCO” y 2-) Natural de “…CORLEONE, SICILIA, ITALIA…”, cuando lo correcto es “MUNICIPIO DE CORLEONE, PROVINCIA DE PALERMO, REPÚBLICA DE ITALIA”; y para su efecto probatorio, consignó con su solicitud, los siguientes recaudos: Copia Certificada del acta a rectificar, expedida por la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, Copia simple de las actas de nacimientos de sus progenitores y copia simple de sentencia emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, la cual ordenó la rectificación de partida de matrimonio de sus padres.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha catorce (14) de abril de 2008, se admitió la presente solicitud, ordenándose notificar mediante boleta a la Representante XI del Ministerio Público, a los fines de que actuara en el proceso como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta el doce (12) de mayo de 2008.-
En fecha veinte (20) de mayo de 2008, compareció el ciudadano Orlando Brito Muñoz, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignando la boleta de notificación firmada y sellada por la Secretaria de la Fiscal XI del Ministerio Publico.
En fecha veintiséis (26) de mayo de 2008, compareció la Representación Fiscal del Ministerio Público, quien mediante diligencia manifestó no tener objeción con respecto a la presente solicitud, por lo que, este Tribunal pasa a emitir el correspondiente pronunciamiento.-
Mediante auto de fecha cuatro (04) de junio de 2008, el Tribunal instó a la representación judicial de la parte solicitante a dar cabal cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión, en el sentido de consignar copia certificada del acta a rectificar expedida por el Registro Principal del Estado Miranda. Solicitud que fue cabalmente cumplida en fecha nueve (09) de junio de 2008.-

DECISIÓN

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo sumariamente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento llevada por ante dichos organismos, durante el año 1985, bajo el N° 712, folio 356 (vto), a fin de que en la misma donde dice y se lee: 1-) “(…) FRASESCO (…)”, en su lugar diga y se lea: “(…) FRANCESCO (…)” y 2-) en donde dice y se lee: “ (…) CORLEONE, SICILIA, ITALIA (…)”, en su lugar diga y se lea: “(…) MUNICIPIO DE CORLEONE, PROVINCIA DE PALERMO, REPÚBLICA DE ITALIA (…)”, todo sin perjuicio de terceros.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; 25 de junio de 2.008
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO ACC,
YONNY FERNANDO CALDERA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-
EL SECRETARIO ACC,

EMQ*Wdrr.-
Exp. Nº 27781.-