REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE SOLICITANTE: SANDRA PATRICIA FLOREZ ATENCIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-16.230.210.-
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: ZORAIDA MARGARITA SÁNCHEZ REYNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.886.-
MOTIVO: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO.-
Expediente N° 27840

Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 09 de abril de 2008, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, correspondiendo a este tribunal su conocimiento, presentada por la abogada ZORAIDA MARGARITA SÁNCHEZ REYNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.886, SANDRA PATRICIA FLOREZ ATENCIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-16.230.210. Narra la parte actora en su libelo lo siguiente: “...consta en la partida de nacimiento N° 3713, Folio 357, Año 1979, de los Libros de Registros Civil de Nacimientos del año de mil novecientos setenta y nueve (1979) de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital…”, “…ciudadana SANDRA PATRICIA FLOREZ ATENCIO, (antes identificada) nació en la Maternidad Concepción Palacios el día veintitrés (23) de Enero del año mil novecientos setenta y nueve (1979) y es hija legitima de LAUREANO RAFAEL FLOREZ PINEDA y de BERTHA JULIA ATENCIO DE FLOREZ (difunta)…”; “…el apellido de mi difunta madres es ATENCIA y no ATENCIO como fue asentado en la partida de nacimiento (…)”.
En fecha 05 de mayo de 2008, el Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la notificación de la representante del Ministerio público.-
En fecha 12 del mismo mes y año, la apoderada de la solicitante, consignó copias simples de la solicitud y del auto de admisión a los fines de la elaboración de la Boleta a la Fiscal del Ministerio Público. Mediante auto dictado en fecha 21 de mayo del mismo año, se ordenó y libró Boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 05 de junio de 2008, compareció el ciudadano Alguacil del Despacho y consignó la Boleta de Notificación debidamente firmada por la representante del Ministerio Público.-
En fecha 16 de junio de 2008, compareció la Fiscal Undécima del Ministerio Público, NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, y solicitó al Tribunal la declinatoria de la presente solicitud, en virtud de que la misma corresponde conocerla a un Juez de Primera Instancia a cuya jurisdicción le corresponda la Parroquia o Municipio que extendió la partida, es decir, Parroquia Sucre del Municipio Libertador.-
Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal formula las siguientes consideraciones:
De la revisión y lectura del escrito presentado en fecha 9 de abril de 2008, el tribunal observa que la solicitante señala que la partida de nacimiento a rectificar fue levantada por ante la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital. Como se expresó anteriormente, la referida acta fue levantada en la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Estado Miranda, ciertamente pertenece política y administrativamente a la entidad federal del Estado Miranda, pero judicialmente corresponde a la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Es decir, que la competencia territorial del Municipio Sucre no corresponde a los Juzgados de Primera Instancia del Estado Miranda, según el artículo 1° de la Resolución número 2.103 de fecha 20 de mayo de 1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura, publicada en la Gaceta Oficial número 35.238, de fecha 22 de junio de 1993.
Ahora bien, el artículo 501 del Código Civil, establece: “Ninguna partida de los registro de estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”. Igualmente el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, señala: “Quien pretende la rectificación de alguna partida de los registros de estado civil, ... deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos, según el Código Civil...”.
Asimismo, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece que la incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47 eiusdem, esto es, en las causas en las que deba intervenir el Ministerio Público, se declarará aún de oficio. Por consiguiente, al tratarse la presente causa de una acción en la que debe intervenir la vindicta pública (ordinal 2° del artículo 131 ibídem),
En razón de lo expuesto este tribunal se declara incompetente por el territorio para conocer el presente solicitud y así se decide.-
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer de la presente solicitud presentada por la ciudadana SANDRA PATRICIA FLOREZ ATENCIO, suficientemente identificado en este fallo, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
En consecuencia, se ordena remitir junto con oficio el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código de Procedimiento Civil.
No hay especial condenatoria en costas, debido a la naturaleza del fallo.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIAS.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, 25 de junio de 2.008.
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO, Acc.

YONNY FERNANDO CALDERA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m.-
EL SECRETARIO, Acc.

EMQ/lisbeth. Exp. Nº 27840