REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


PARTE SOLICITANTE: ANA ELOINA PANIAGUA PEÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.561.267.
ABOGADA ASISTENTE: MARTHA C. LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.981.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
EXP. NRO. 45909

-I-
Se inicia el presente procedimiento de Titulo de Únicos Universales Herederos, mediante solicitud escrita de fecha 20 de mayo de 2008, recibida ante el juzgado distribuidor por la ciudadana ANA ELOINA PANIAGUA PEÑA, mediante el cual solicita sea declarada junto con sus hijos, Únicos Universales herederos del ciudadano OSCAR ENRIQUE IBARRA, fallecido en fecha 17 de junio del 2007 falleció en la Avenida Intercomunal de Guarenas-Guatire. Estado Miranda.
-II-
Ahora bien, de la lectura y revisión exhaustiva realizada a las actas que anteceden, se evidencio que el De-Cujus OSCAR ENRIQUE IBARRA, ya identificado, falleció en fecha 17 de junio de 2.007, falleció en la Avenida Intercomunal de Guarenas-Guatire. Estado Miranda, encontrándose residenciado en este domicilio. Asimismo, de la partida de defunción se observó que el mencionado occiso deja seis (06) hijos de nombres: OSCAR (Difunto), YOSCAR ENRIQUE, YOSCARLY ANDREINA, MAYBELYNG JOHANA, YONAIKER NADIN Y ENYERBETH JOSE. En tal sentido, como quiera que el Parágrafo Segundo, literal K) del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los juzgados competentes para conocer de asuntos de justificativos de perpetua memoria, cuando haya hijos niños o adolescentes, son los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente. En tal virtud, este Tribunal se declara incompetente para conocer el presente juicio en razón de la materia y así se decide.-
-III-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer la presente solicitud de Titulo de Únicos Universales Herederos, en un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, se ordena remitir junto con oficio el presente expediente al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, 25 de junio de 2.008
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ

EL SECRETARIO ACC.

YONNY F. CALDERA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 10:00 a.m.

EL SECRETARIO ACC.






EXP. Nº 45909
EMQ/YFC/JRR