REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTE: CARMEN YOLANDA OREA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.677.500.
ABOGADA ASISTENTE: YURBY MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.374.-
MOTIVO: ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.-
EXPEDIENTE NRO: 45.935.
Mediante escrito presentado en fecha 28 de mayo de dos mil ocho (2008), en el sistema de distribución, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento, por la ciudadana CARMEN YOLANDA OREA, solicita la declare a ella y a sus hijos ANABEL DEL CARMEN SALAZAR OREA, YELITZA ANALI SALAZAR OREA, RAFAEL ANTONIO SALAZAR OREA, MILDRE YERARDIN DEL CARMEN SALAZAR OREA y ANYERAMI YELIBEL SALAZAR OREA, únicos y universales herederos, del De-Cujus ALIRIO RAFAEL SALAZAR OREA. -
Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre el decreto o no de la presente solicitud, el tribunal hace las siguientes consideraciones: De la revisión y lectura del escrito de fecha 28 de Mayo de 2008, el Tribunal observa en el acta de defunción lo siguiente: PRIMERO: Que el acta de Defunción del De-Cujus fue levantada por la Registradora Civil de la Parroquia de Aguas Calientes del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo; SEGUNDO: Que el fallecimiento del De-Cujus ALIRIO RAFAEL SALAZAR REYES fue en la Clínica Simón Bolívar de la jurisdicción referida en el punto anterior y; TERCERO: Que se evidencia de la referida acta que el De-Cujus se encontraba domiciliado en la Calle Mérida con Orinoco, Número Seis (06), Sector Vista Alegre de esa Parroquia. En este sentido, el Tribunal se considera incompetente por el Territorio para conocer la presente solicitud, toda vez que el domicilio del De-Cujus, está situado dentro de los limites jurisdiccionales de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y esos Tribunales en atención a la designación de la competencia, son quienes están llamados a conocer, de todos aquellos asuntos que se ventilen a nivel jurisdiccional dentro del Estado Carabobo. En consecuencia, este Tribunal declina su competencia por el Territorio, en un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que conozca de la presente solicitud de Único Universal Heredero, y así se decide.-
En fuerza de lo expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer la presente solicitud, incoada por la ciudadana CARMEN YOLANDA OREA, antes identificado, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En consecuencia, se ordena remitir de inmediato la presente solicitud al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo junto con oficio.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO ACC,
YONNY F. CALDERA
Nota: En esta misma fecha se libró oficio.
EL SECRETARIO ACC,
EMQ/CAOT
EXP. N° 45.935
|