REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA




MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 27.498




ANTECEDENTES

En fecha 29 de noviembre de 2007, proveniente del sistema de distribución, se recibió solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos ANGEL RAFAEL ARCIA y UBENCIA RAFAELA GONZALEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.344.563 y V-8.574.067, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio PALMIRA MACIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.117; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, es decir desde el mes de Enero de 2002. De igual forma manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 21 de Agosto de 1.985, ante la Prefectura Santiago Mariño, Capital Turmero del Estado Aragua, según consta en el acta N° 197, Tomo 01, correspondiente al año 1985. Establecieron su domicilio conyugal en Via de San Pedro de Los Altos, Residencias Río Arriba, piso 5, Apartamento 5-13, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda. De dicha unión procrearon dos (2) hijos de nombres MARIANGELA y ANGEL ABEL, quienes son mayores de edad, y adquirieron bienes de fortuna.-
Admitida la solicitud en fecha 06 de febrero de 2008, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 04 de abril de 2008, diligenció la ciudadana UBENCIA RAFAELA GONZALEZ ACOSTA, asistida por la abogada PALMIRA MACIAS, y consignó fotostatos a los fines de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de Abril de 2008, se ordenó y libró Boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
Siendo notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el Alguacil de este Juzgado, según diligencia de fecha 13 de mayo de 2008.
Mediante diligencia suscrita por la supra mencionada Fiscal del Ministerio Público, de fecha 21 de mayo 2008, manifestó no tener objeción que formular a la presente solicitud.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ANGEL RAFAEL ARCIA y UBENCIA RAFAELA GONZALEZ ACOSTA, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 21 de Agosto de 1.985, ante la Prefectura de Santiago Mariño, Capital Turmero del Estado Aragua, según consta en el acta N° 197, Tomo 01, correspondiente al año 1985. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, 04 de junio de 2.008.
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA, TITULAR


ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO, Acc.


YONNY FERNANDO CALDERA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.-

EL SECRETARIO, Acc.



EMQ/Yamilette.
EXP Nº 27.498