REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 27.798
ANTECEDENTES
En fecha 31 de marzo de 2008, proveniente del sistema de distribución, se recibió el expediente Nro. 24.161 con motivo de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por Declinatoria de Competencia, seguido por los ciudadanos ALEXIS RAFAEL ACOSTA LUCERO y ZULAY JOSEFINA FERRER MIRABAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.883.405 y V-4.855.224, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio LEILA KARINA FIGUEROA PIÑANGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.899; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, es decir desde el mes de septiembre de 2000. De igual forma manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 07 de Noviembre de 1.975, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Metropolitano de Caracas), según consta en el acta N° 512, correspondiente al año 1975. Establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización El Ave Maria, calle Oeste-15, N° C-36, Manzana 15, Municipio San Francisco de Yare, Distrito Lander, Estado Miranda. De dicha unión procrearon tres (3) hijos de nombres ALEJANDRA KARINA, JONATTAN ALEXANDER e ISMAEL ALEXIS, quienes son mayores de edad, y adquirieron bienes de fortuna.-
Admitida la solicitud en fecha 11 de abril de 2008, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 14 de abril de 2008, diligenció el ciudadano ALEXIS RAFAEL ACOSTA LUCERO, asistido por la abogada LEILA FIGUEROA, y consignó fotostatos a los fines de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de Mayo de 2008, se ordenó y libró Boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
Siendo notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el Alguacil de este Juzgado, según diligencia de fecha 13 de mayo de 2008.
Mediante diligencia suscrita por la supra mencionada Fiscal del Ministerio Público, de fecha 21 de mayo 2008, manifestó no tener objeción que formular a la presente solicitud.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ALEXIS RAFAEL ACOSTA LUCERO y ZULAY JOSEFINA FERRER MIRABAL, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 07 de Noviembre de 1.975, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Metropolitano de Caracas), según consta en el acta N° 512, correspondiente al año 1.975. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, 04 de junio de 2.008.
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA, TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO, Acc.
YONNY FERNANDO CALDERA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.-
EL SECRETARIO, Acc.
EMQ/Yamilette.
EXP Nº 27.798
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