REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 04 de junio de 2.008
198º y 149º

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos Pedro Ignacio Gómez, Isabel Sánchez de Gómez, Antonio Galdón Garrido e Ivet Palacios de Galdón, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-942.322, V-2.999.754, V-3.239.675 y V-4.451.264, respectivamente, debidamente asistido por la abogada Violeta Vielma, mediante la cual solicitan una Aclaratoria de los linderos del inmueble constituido por una Parcela de Terreno distinguida con el N° 113-A, ubicado en la Urbanización club de Campo, Jurisdicción del Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, hoy Jurisdicción del Municipio San Antonio de Los Altos, Distrito Los Salias del Estado Miranda, Registrada ante la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Guaicaipuro, hoy Los Salias del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente establecidas en la solicitud. El Tribunal en consonancia con el fundamento legal expuesto por los solicitantes al folio tres (3), se permite traer a colación lo establecido en nuestra Norma Adjetiva, en el Libro Cuarto, De los Procedimientos Especiales, Capitulo X, específicamente el artículo 773, el cual reza: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”. Ahora bien, de la citada norma se desprende que solamente se podrá solicitar aclaratorias fundamentadas en el referido artículo, las relacionadas con “la Rectificación y nuevos actos de estado civil” ; no encuadrando con el petitorio realizado por los solicitantes, todas vez, que lo requerido es la incorporación de nuevos datos “linderos y coordenadas UTM”, a un documento de Propiedad de un inmueble, que se encuentra registrado en la Oficina de Registro Inmobiliaria del Municipio Los Salias del Estado Miranda, aunado a ello este Tribunal a los fines de ilustrar a los supra mencionados ciudadanos, desde el año 1983, los técnicos adscritos a la oficina de Cartografía Nacional introducen para los linderos del Estado Miranda, los modernos límites tecnológicos que son las referencias espaciales conocidas como las COORDENADAS “UTM”. Siendo estas una provección cartográfica conocida como “Universal Transversal Mercator”, en la cual se proyectan en forma transversal a la Tierra, generándose zonas UTM. En tal sentido, si los solicitantes requieren incorporar nuevos elementos (coordenadas) a los linderos naturales que aparecen en el documento original de propiedad, cuentan con las herramientas y la potestad para realizar los trámites a que hubiere lugar consignando ente ante la Oficina de Registro correspondiente, evitando de esta forma hacer pedimentos ante los órganos de administración de justicia innecesarios. Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la facultad que le confiere la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente acción, y así se establece.
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ.

EL SECRETARIO ACC,

YONNY FERNANDO CALDERA.

EMQ*Wdrr.-
Expte Nº 27982