REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


SOLICITANTE: SABRINA TAMAYO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.124.180.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO.-

EXPEDIENTE Nº. 26709.-
I
En fecha 19 de marzo de 2.007, este Tribunal recibió mediante el sistema de distribución, expediente remitido por declinatoria por el Territorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por solicitud Rectificación Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana SABRINA TAMAYO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.124.180, quien actúa en su propio nombre y representación, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.274, este Tribunal conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación partida de nacimiento, asentada ante la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Dirección del Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda), bajo el N° 490, Folio 245 vto., correspondiente al año 1986, en los términos siguientes: El error denunciado por la solicitante consiste, que en la referida partida de nacimiento se asentó el nombre de sus padres como ADELA ALICIA MC KEN RAMONES y JAIME ALBERTO TAMAYO, siendo lo correcto ALICIA ADELA MC KEN RAMONES y JAIME ALBERTO TAMAYO MEDINA, dicha ciudadana consignó con su solicitud los siguientes recaudos: Copia Certificada del Acta a rectificar expedida por el Registrador Principal del Estado Miranda, fotocopia de las cédulas de identidad de sus padres, Copia certificada del Acta de Nacimiento de su madre, y otros recaudos en que fundamenta su solicitud.
En fecha 02 de mayo de 2007, se dictó auto en el cual se le da entrada en el libro de causas.
En fecha 02 de mayo de 2.007, se admitió la presente solicitud y por cuanto el error señalado fue de naturaleza material, se ordenó proceder de forma sumaria al examen de la pruebas suministradas por la interesada, previa notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, a quién se ordenó notificar mediante boleta, conforme al ordinal 3° del articulo 131 en concordancia con el 132 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se le concedió un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación, a fin de que expusiera lo que estimase pertinente en el presente procedimiento y actuará como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta en fecha 13 de julio de 2.007.
Notificada como fue la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el Alguacil de este Tribunal, consignando en autos el 20 de julio de 2.007, la boleta de notificación debidamente practicada, y mediante diligencia de fecha 03 de agosto del mismo año, la Fiscal del Ministerio Público, manifestó al juzgador no tener objeción ni observaciones que formular a la solicitud presentada.
En fecha 09 de Agosto de 2007, el Tribunal dictó auto mediante el cual se Instó a la solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento a rectificar, expedida por la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.
En fecha 08 de enero de 2008, diligenció la ciudadana SABRINA TAMAYO, quien actúa en representación propia, consignó copia certificada del acta de nacimiento a rectificar, expedida por la Autoridad requerida.
En fecha 14 de enero de 2008, el Tribunal dictó auto mediante el cual se Exhortó a la solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento a rectificar, en manuscrita.
En fecha 25 de febrero de 2008, diligenció la ciudadana SABRINA TAMAYO, quien actúa en representación propia, consignó copia certificada del acta de nacimiento a rectificar, en manuscrita.
En fecha 10 de marzo de 2008, se dictó auto en el cual se Exhortó a la accionante a aclarar el pedimento de su solicitud de rectificación.
En fecha 26 de mayo de 2008, diligenció la ciudadana SABRINA TAMAYO, quien actúa en representación propia, aclarando que el nombre correcto de su madre es ALICIA ADELA MCKEN RAMONES, tal y como se evidencia en su cédula de identidad.
II
Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de acta de defunción, procede a resolverlo sumariamente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro y al Registrador Principal ambos del Estado Miranda, a hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento llevada por ante dichos organismos, bajo el N° 490, al folio Nro. 245 (vto), correspondiente al año 1986, a fin de que en la misma donde dice “(…) Me ha sido presentada ante este despacho una (…), por ADELA ALICIA MC KEM DE TAMAYO, (…) y de su esposo JAIME ALBERTO TAMAYO, (…)”, en su lugar diga y se lea lo siguiente: “(…) Me ha sido presentada ante este despacho una (…), por ALICIA ADELA MC KEM RAMONES, (…) y de su esposo JAIME ALBERTO TAMAYO MEDINA, (…)”; todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques; 05 de junio de 2.008.
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO ACC,


YONNY CALDERA





En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:30 a.m.-
EL SECRETARIO ACC,







EMQ/Yamilette.-
Exp. N° 26.709.-