REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE ACTORA: MARÍA EUGENIA ABREU MAITA, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad No. V-13.247.142.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OSCAR AUGUSTO MORA ESCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.22.802.-
PARTE DEMANDADA: CARLOS JAVIER ARAGOT, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.387.026.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido.
MOTIVO: DIVORCIO.-
Expte Nº 26984.-
I
El presente juicio se inicia por escrito libelar presentado ante el Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas en fecha trece (13) de marzo de 2007, por el abogado Oscar Augusto Mora Escala, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.802, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Eugenia Abreu Maita, mediante la cual demanda, como en efecto lo hizo, al ciudadano Carlos Javier Aragot, titular de la cédula de identidad No. V-12.387.026, por DIVORCIO, manifestando que después de haber vivido armoniosamente y fijado su domicilio conyugal, el ciudadano Carlos Javier Aragot, de manera unilateral y sin autorización judicial procedió abandonar el domicilio conyugal, y a pesar de haber realizados diversas conversaciones con le prenombrada ciudadana, a los fines de que el mismo desistiera de dicha actitud, es por lo que procedo a demandar, como en efecto lo hago al, ciudadano CARLOS JAVIER ARAGOT, conforme lo establece el artículo 185, ordinal 2º del Código Civil, por abandono voluntario, a los fines de que sea declarado la disolución del vinculo matrimonial que nos une desde el nueve (09) de junio de 1995.-
En fecha tres (03) de abril de 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, ordenando emplazar al ciudadano Carlos Javier Aragot, para el primer acto conciliatorio que tendrá lugar en este despacho ubicado en la Avenida Bermúdez con Calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, primer piso, Los Teques, Estado Miranda, pasados como sean cuarenta y cinco (45) días calendario luego de la constancia en autos de su citación, a las once de la mañana (11:00 a.m.), al cual deberán comparecer personalmente las partes y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte; bajo la advertencia que de no lograrse la reconciliación, quedarán emplazadas las partes, para un segundo acto conciliatorio, pasados como sean cuarenta y cinco (45) días calendario del anterior a la misma hora, y con los requisitos antes señalados. En caso de insistencia de la actora en continuar con la demanda, quedarán emplazados para el quinto (5°) día de despacho siguiente, a fin de que tenga lugar el acto de contestación de la demanda, el cual se celebraría a las once de la mañana, oportunidad ésta, en la cual la falta de comparecencia del demandante causará la extinción del proceso y la de la demandada se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.-
En fecha dieciséis (16) de mayo de 2007, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto sentencia mediante la cual declinó el conocimiento de seguir conociendo la causa in comento, conforme lo establece el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha doce (12) de julio de 2007, previo sorteo de Ley, se le dio entrada a la presente causa.-
En fecha diecisiete (17) de julio de 2007, compareció ante este Juzgado el abogado Oscar Mora Escala, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte accionante, mediante la cual solicitó la notificación de la Representación del Ministerio Público. Solicitud acordada mediante auto de fecha nueve (09) de agosto de 2007.-
En fecha once (11) de agosto de 2007, el ciudadano alguacil del Tribunal, Orlando Brito Muñoz, consignó boleta de notificación librada a la Fiscal XI del Ministerio Público, debidamente firmada por la Representación Fiscal.-
En fecha veintidós (22) de octubre de 2007 compareció ante este Juzgado el abogado Oscar Mora Escala, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte accionante, mediante la cual solicitó oficiar a la Diex y Onidex, a los fines de que dichos organismos suministren el último domicilio del ciudadano Carlos Javier Aragot, solicitud acordada mediante auto de fecha veintiséis (26) de octubre de 2007.-
En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2007, se agregó a los autos la comunicación enviada por la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas de fecha 27 de noviembre de 2007.-
En fecha veintidós (22) de febrero de 2008, se agregó a los autos la comunicación enviada por el C.N.E, Dirección General de Información Electoral, Dirección de Información al Elector, de fecha primero de febrero de 2008.-
En fecha cinco (05) de marzo de 2008 compareció ante este Juzgado el abogado Oscar Mora Escala, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte accionante, mediante la cual solicitó oficiar nuevamente a la Diex y Onidex, a los fines de que dichos organismos suministren el último domicilio del ciudadano Carlos Javier Aragot, solicitud acordada mediante auto de fecha trece (13) de marzo de 2008.-
En fecha veinte (20) de mayo de 2008, compareció el abogado Oscar Mora Escala, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.802, mediante diligencia desistió del procedimiento.-
El Tribunal para decidir observa:
II
La doctrina ha sostenido que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa, por parte del actor o interesado, de la acción que ha intentado. En el presente caso, la parte actora, abogado Oscar Mora Escala, plantea el desistimiento del procedimiento incoado para reclamar judicialmente el Divorcio de su poderdante, cuyo acto se efectúa antes de la citación de la parte accionada, de allí que no se requiera de su consentimiento. Ahora bien, como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, concluyéndose que el desistimiento debe manifestarse expresamente, a fin de que no exista duda alguna respecto de la voluntad del interesado, y para que el juez pueda darlo por consumado, es menester que concurran dos condiciones, a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.
Nuestra Ley Adjetiva exige, para desistir, que quien manifieste esa voluntad tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones, artículo 264 ejusdem.-
Establecido lo anterior, este Tribunal observa, que el supra citado apoderado actor, desiste del procedimiento mediante diligencia fechada 20 de mayo de 2008, la cual consta en el expediente en forma auténtica, por lo que corresponde a este Juzgado determinar si la persona que ha manifestado su voluntad de desistir de la demanda que nos ocupa, tiene facultad para hacerlo específicamente. En efecto, el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente: “(...) El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”.-
Al respecto, este Juzgado encuentra que al folio ocho (08) del presente expediente, cursa instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el N° 8, Tomo 20, de fecha seis de marzo de 2007, conferido por la ciudadana María Eugenia Abreu Maita, titular de la cédula de identidad Nº V-13.247.142, al abogado Oscar Augusto Mora Escala, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.802, siéndole atribuida entre otras facultades la de “desistir”, tal y como se desprende del referido poder que riela al folio antes mencionado. En tal virtud, este Tribunal considera legítima la representación que se atribuye el prenombrado profesional del derecho, teniendo facultad expresa para desistir en nombre de su representado, y así se establece.
Verificada como ha sido la capacidad del abogado Oscar Augusto Mora Escala, para desistir del procedimiento en cuestión y siendo que la presente causa no versa sobre materia en la que se encuentren prohibidas actuaciones de auto composición procesal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por el apoderado judicial de la parte actora supra identificado y consecuentemente, se declara extinguida la instancia de conformidad con los Artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, 05 de junio de 2.008
198º años de la Independencia y 149º años de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO ACC,
YONNY FERNANDO CALDERA.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y cinco de la mañana (10:05 a.m).
EL SECRETARIO ACC,
EMQ*Wdrr.-
Exp. Nº 26984.-
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