REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 27319.-
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, incoada por la ciudadana Francy Esperanza Bestard Morales, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.233.016, debidamente asistida por la abogada Gine De Musso Rios, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.840. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de nacimiento asentada ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda (Hoy Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda), bajo el N° 293 folio Nº 147, correspondiente al año 1976, el error denunciado consiste que en la referida acta de nacimiento, se colocó la fecha de su nacimiento, al asentar incorrectamente el apellido de su progenitor como “…BESTRAD …”, cuando lo correcto es “BESTARD ”; y para su efecto probatorio, consignó con su solicitud, los siguientes recaudos: Copia Certificada del acta a matrimonio de sus padres, Acta de nacimiento de su progenitor, copia fotostática simple de la cédula de identidad de su progenitor y copia certificada del acta de nacimiento a rectificar.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha primero (01) de noviembre de 2007, se admitió la presente solicitud, ordenándose notificar mediante boleta a la Representante XI del Ministerio Público, a los fines de que actuara en el proceso como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta el 10 de diciembre de 2007.-
En fecha trece (13) de diciembre de 2007, compareció el ciudadano Orlando Brito Muñoz, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignando la boleta de notificación firmada y sellada por la Secretaria de la Fiscal XI del Ministerio Publico.
En fecha diez (10) de enero de 2008, compareció la Representación Fiscal del Ministerio Público, quien mediante diligencia manifestó no tener objeción con respecto a la presente solicitud, por lo que, este Tribunal pasa a emitir el correspondiente pronunciamiento.-
En fecha veintiuno (21) de enero de 2008, mediante auto razonado del Tribunal, se exhortó a la solicitante a consignar copia fotostática certificada del Libro de Nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda (Hoy Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda), bajo el N° 293 folio Nº 147, correspondiente al año 1976. Actuación que la parte solicitante le dio cabal cumplimiento mediante diligencia de fecha siete (07) de abril de 2008.-
Mediante auto de fecha catorce (14) de abril de 2008, mediante auto razonado del Tribunal, se acordó oficiar a la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a los fines de que remita copia certificada del acta de nacimiento objeto de la presente solicitud. Información que fue recibida por este Juzgado en fecha dos (02) de mayo de 2008.-
DECISIÓN
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo sumariamente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento llevada por ante dichos organismos, durante el año 1976, bajo el N° 293, folio 147, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…) BESTRAD (…)”, en su lugar diga y se lea:.. “(…) BESTARD (…)”; todo sin perjuicios de terceros.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; 05 de junio de 2.008
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO ACC,
YONNY FERNANDO CALDERA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-
EL SECRETARIO ACC,

EMQ*Wdrr.-
Exp. Nº 27319.-