REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 27657
ANTECEDENTES
En fecha 12 de febrero de 2008, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos ROSANA FERNANDA APONTE BRITO y FRANCISCO JOSÉ MORENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.870.815 y V-8.679.635, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio MARÍA GORROCHOTEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.186; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, es decir desde el 15 de diciembre de 2001. De igual forma manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 08 de diciembre de 2000, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro de Los Altos, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda (Hoy Director de Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia San Pedro de Los Altos, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda), según consta en el acta N° 35, al folio 35 y vto., correspondiente al año 2000. Establecieron su domicilio conyugal en La Urbanización El Barbecho, Bloque 02, Eidificio 03, Los Teques, Estado Miranda. De dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.-
Admitida la solicitud en fecha 17 de marzo de 2008, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 18 de abril de 2008, diligenció la ciudadana Rossana Aponte, asistida de abogado, y consignó fotostatos a los fines de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de mayo de 2008, se ordenó y libró Boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
Siendo notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el Alguacil de este Juzgado según diligencia de fecha 15 de mayo de 2008.
Mediante diligencia suscrita por la supra mencionada Fiscal del Ministerio Público, de fecha 21 de mayo 2008, manifestó no tener objeción que formular a la presente solicitud.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ROSANA FERNANDA APONTE BRITO y FRANCISCO JOSÉ MORENO,, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 08 de diciembre de 2000, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro de Los Altos, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda (Hoy Director de Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia San Pedro de Los Altos, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda), según consta en el acta N° 35, al folio 35 y vto., correspondiente al año 2000. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se Declara Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, los Teques, 05 de junio de 2.008.
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA, TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO, Acc.
YONNY FERNANDO CALDERA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.-
EL SECRETARIO, Acc.
EMQ/lisbeth.
EXP Nº 27657
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