REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


PARTE SOLICITANTE: LEDA AMELIA VILLASMIL SALCEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.559.655.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: JOSE MANUEL GOMEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.683.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
EXP. NRO. 41.753

-I-
Se inicia el presente procedimiento de Titulo de Únicos Universales Herederos, mediante solicitud escrita de fecha 08 de Marzo de 2006, recibida ante el juzgado distribuidor por la ciudadana LEDA AMELIA VILLASMIL SALCEDO, mediante el cual solicita sea declarada junto con sus hijos, únicos Universales herederos del ciudadano JESUS ARTURO HERNANDEZ ACOSTA, fallecido ab-intestato en fecha 30 de junio de 2.005, en la población de Rio Chico, Municipio Páez del Estado Miranda.
-II-
Ahora bien, de la lectura y revisión exhaustiva realizada a las actas que anteceden, se evidencio que el De-Cujus JESUS ARTURO HERNANDEZ ACOSTA, ya identificado, falleció en fecha 30 de junio de 2.005, en la población de Río Chico, Estado Miranda, encontrándose residenciado en este domicilio. Asimismo, de la partida de defunción se observó que el mencionado occiso deja siete (07) hijos de los cuales tres (03) fallecieron, MILAGROS YGUARAYA, OLGA VISNU y RAFAEL ARTURO, pero es el caso, que la primera, dejó cuatro (04) hijos de los cuales uno (01) es menor de edad, FABIO JESUS ARMANDO, según se evidencia de acta de nacimiento cursante al folio 21. En tal sentido, como quiera que el Parágrafo Segundo, literal K) del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los juzgados competentes para conocer de asuntos de Justificativos de perpetua memoria, cuando haya hijos niños o adolescentes, son los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente. En tal virtud, este Tribunal se declara incompetente para conocer el presente juicio en razón de la materia y así se decide.-
-III-
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer la presente solicitud de Titulo de Únicos Universales Herederos, en un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, se ordena remitir junto con oficio el presente expediente al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, 05 de junio de 2.008
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ

EL SECRETARIO ACC.

YONNY F. CALDERA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 10:00 a.m.

EL SECRETARIO ACC.






EXP. Nº 41.753
EMQ/YFC/CAOT