REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 26.743
ANTECEDENTES
Por recibido del Sistema de Distribución, en fecha 09 de abril de 2007, la solicitud de Separación de Cuerpos, presentado por los ciudadanos ROSALES DE MEDINA DANIELLE y SERGIO JOSE MEDINA PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.315.582 y V-10.279.406 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NELSON RODRIGUEZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.288; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia San Antonio de Los Altos, Municipio Autónomo Los Salias Estado Miranda, el día 14 de Octubre de 2005. Establecieron su domicilio conyugal en Los Alpes, calle Camatagua, Casa Nro. 1, Los Teques Estado Miranda. Durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos por lo que solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos. De dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 24 de abril de 2007, Compareció la ciudadana ROSALES DE MEDINA DANIELLE, asistida de abogado, consignando recaudos.
En fecha 02 de Mayo de 2007, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 03 de mayo de 2007, compareció la ciudadana DANIELLE ROSALES DE MEDINA, asistida por el abogado en ejercicio NELSON RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.288, y mediante diligencia solicito copia certificada de la solicitud de Separación de Cuerpo y del auto que declara la separación.
En fecha 08 de mayo de 2007, se dictó auto, en el cual se acordó expedir las copias certificadas solicitadas.
En fecha 05 de mayo de 2008, Compareció SERGIO JOSE MEDINA PORTILLO, asistido de abogado, y mediante diligencia solicito la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
En fecha 21 de mayo de 2008, Se dictó auto, ordenando notificar mediante boleta a la ciudadana DANIELLE ROSALES DE MEDINA, a los fines que compareciera ante este Tribunal, a objeto de que manifestará lo que bien tenga en relación a la solicitud, presentada por su cónyuge. Advirtiéndosele que de no comparecer en el lapso indicado se tendrá por notificado. Librándose la referida boleta.
En fecha 30 de mayo de 2008, Compareció ROSALES DE MEDINA DANIELLE, asistida de abogado, y mediante diligencia solicito se declare dicha Conversión en Divorcio.
Verificadas y cumplidas las exigencias que establece la Ley, este Tribunal procede a dictar el fallo correspondiente.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, en caso de no haber reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 02 de Mayo de 2007, fecha en que este tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ROSALES DE MEDINA DANIELLE y SERGIO JOSE MEDINA PORTILLO, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 14 de Octubre de 2005, por ante la Prefectura de la Parroquia San Antonio de Los Altos, Municipio Autónomo Los Salias Estado Miranda, según consta del acta bajo el Nro.212, correspondiente al año 2005.-
Queda Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, 06 de junio de 2.008
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO ACC.
JONNY CALDERA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC.
EMQ/yamilette.
EXP. Nro.26.743
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