REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NIMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 26758
ANTECEDENTES
En fecha 12 de Abril de 2007, proveniente del sistema de distribución, se recibió libelo de demanda, presentado por los ciudadanos JEAN CARLOS GONZÁLEZ y AILIZEC LEDESMA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.215.143 y V-12.729.284, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio NELYDA RIVAS PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.035; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años a su decir desde el 31 de enero de 2002. De igual forma manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 14 de Febrero de 2001, ante la Prefectura del Municipio Los Salias del Estado Miranda, según consta en el acta N° 14. Establecieron su domicilio conyugal en Carretera Panamericana Kilómetro 38, Sector Los Panamericanos, Casa N° 4, del Estado Miranda, durante la unión no procrearon hijos no adquirieron bienes de fortuna.-
Admitida la solicitud en fecha 27 de abril de 2007, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 4 de julio de 2007, diligenció la ciudadana AILIZEC LEDESMA GARCÍA, asistida de abogado y consignó copias fotostáticas a los fines de elaborar la boleta de la Fiscal del Ministerio Público. Librándose la respectiva Boleta de Notificación, en fecha 06 de junio de 2007.
Siendo notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el Alguacil de este Juzgado mediante diligencia de fecha 06 de junio de 2007.
Mediante diligencia suscrita por la supra mencionada Fiscal del Ministerio Público, de fecha 27 de junio de 2007, manifestó que se abstenía de emitir opinión hasta tanto los cónyuges indicaran su último domicilio conyugal y fecha de separación.
En fecha 02 de julio de 2007, el Tribunal, dictó auto instando a los cónyuges a señalar su último domicilio conyugal.
En fecha 28 de mayo de 2008, diligenció la ciudadana la ciudadana AILIZEC LEDESMA GARCÍA, asistida de abogado, mediante la cual señaló el último domicilio conyugal, así como la fecha de separación de hecho. Por lo que, este Tribunal pasa a dictar la respectiva sentencia.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como fue la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JEAN CARLOS GONZÁLEZ y AILIZEC LEDESMA GARCÍA, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha en fecha 14 de Febrero de 2001, ante la Prefectura del Municipio Los Salias del Estado Miranda, correspondiente al año 2001. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se Declara Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, 06 de junio de 2008.
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA, TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ |
EL SECRETARIO, Acc.
YONNY FERNANDO CALDERA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.-
EL SECRETARIO, Acc.
EMQ/lisbeth.
EXP Nº 26758
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