JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques; 06 de junio de 2.008
198° y 149°
Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS proveniente del juzgado distribuidor, presentada por los ciudadanos JESÚS ALBERTO MORIAN SANZ y TANIA ELIZABETH OTAMENDY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.847.562 y V-6.311.832, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio GLADYS LEZAMA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.074, por cuanto el Tribunal instó a las partes a la reconciliación y esta no fue lograda se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los cónyuges en los propios términos por ellos expuestos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 y 190 del Código Civil, se ordena expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de separación de cuerpos y del presente auto, todo de conformidad con los artículo 111 y 112 del eiusdem. Líbrense copias certificadas.
LA JUEZA, TITULAR


ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO, Acc.

YONNY FERNANDO CALDERA
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, faltan fotostatos.
EL SECRETARIO, Acc.

EMQ/lisbeth
Exp. Nº 27859