REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 26711

ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 20 de marzo de 2007, por los ciudadanos JAVIER JESÚS CAMEJO CARMONA y JOSEFINA GUZMÁN RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-12.880.279 y V-10.277.921, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio PALMIRA MACIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.117; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.
Los referidos ciudadanos manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil ante el Director del Registro Civil y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, el día 22 de julio de 2.006; tal y como se desprende del acta de matrimonio Nº 125, folio 125, del año 2.006. Establecieron su domicilio conyugal en La Matica, Calle Revolución, Casa S/N, Los Teques Estado Miranda, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Que han decidido separarse de cuerpos por lo que solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos. Durante dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 25 de mayo de 2007, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 02 de junio de 2008, comparecieron los ciudadanos JOSEFINA GUZMÁN RODRÍGUEZ y JAVIER JESÚS CAMEJO CARMONA, asistidos por la abogada NOELÍ CASTILLO, INSCRITA EN EL Inpreabogado bajo el N° 33.574, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no se verificó la reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 25 de mayo de 2007, fecha en que este tribunal decretó la separación de los cónyuges, hasta el día que fue solicitado la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos JAVIER JESÚS CAMEJO CARMONA y JOSEFINA GUZMÁN RODRÍGUEZ, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 22 de julio de 2006, ante el Director del Registro Civil y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda; tal y como se desprende del acta de matrimonio Nº 125, folio 125, correspondiente al año 2.006.
Queda disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, 09 de junio de 2.008.
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA, TITULAR


ELSY MADRIZ QUIROZ

EL SECRETARIO, Acc.


YONNY FERNANDO CALDERA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.

EL SECRETARIO, Acc.

EMQ/lisbeth.
EXP. Nº 26711