JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 09 de junio de 2.008
198º y 149º
Por recibido el presente expediente signado bajo el Nro. 08-4852 del Sistema de Distribución, proveniente del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito del área Metropolitana de Caracas, se le da entrada bajo el Nro. 28.031, en los libros respectivos la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos AUDIE RAFAEL DIAZ HERNANDEZ y JORJANA EMPERATRIZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.595.476 y V-13.747.745, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada NORIS Z. LEON QUERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 65.336, así como el recaudo acompañado. El Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue lograda, por lo que de conformidad con los Artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, y administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la separación de cuerpos de dichos cónyuges en los propios términos expuestos. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto de conformidad con el artículos 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia.
LA JUEZA TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

YONNY CALDERA.



EMQ/Yamilette.
Expt. Nº 28.031