REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTE: ELSY MADELEYS GARCIA SANZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.539.040.
ABOGADO ASISTENTE: ISABEL T. ORELLAN U., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.647.-
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE NRO: 45.618.

Mediante escrito presentado en fecha 14 de Marzo del 2008, en el sistema de distribución, correspondiendo a este tribunal su conocimiento, por la ciudadana ELSY MADELEYS GARCÍA SANZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.539.040, asistida por la abogada ISABEL T. ORELLAN U., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.647, solicitó que conjuntamente con EDUARDO NAVOR PAREDEZ SANZ, de catorce años, se les declare como únicos y universales herederos, de la De-Cujus MAYOLA MIGUELINA SANZ HERNANDEZ.-
Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre el decreto o no de la presente solicitud, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
De la revisión y lectura del escrito que encabeza las presentes actuaciones, el Tribunal observa que la solicitante pretende que le sea declarada conjuntamente con el adolescente EDUARDO NAVOR PAREDEZ SANZ, únicos y universales herederos de la ciudadana MAYOLA MIGUELINA. Ahora bien, en el literal K) del Parágrafo Segundo del Artículo 177 de la Ley Organica de Protección del Niño y del Adolescente (cuya vigencia comenzó en fecha 10 de diciembre de 2007), se le atribuye a los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente, la competencia oara conocer de Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria,”…K) Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes”. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado miranda, de conformidad con lo previsto en la supra citada disposición legal y lo previsto en el artículo 60 del Código de procedimiento Civil y administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declina la competencia por la materia para conocer del presente auto, en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, al cual se ordena remitir original el presente expediente junto con oficio, dejándose constancia en los libros respectivos.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, 09 de junio de 2.008
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ

EL SECRETARIO ACC,


YONNY F. CALDERA













EMQ/CAOT
EXP. N° 45.618