REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA





SOLICITUD Nro. 1296-07


DEMANDANTE: JOSE RAMON CARPIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.368.949.-

ABOGADO ASISTENTE: RAMAR JESUS MONTAÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 69.673.-

DEMANDADA: LUIS ALBERTO OLIVO SEIJAS Y LUZ SILENY ZAMUDIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.415.569 y V-6.998.503 respectivamente.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA.


NARRATIVA

Se inicia el presente juicio por ante este tribunal, en virtud de la demanda presentada por el ciudadano JOSE RAMON CARPIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.368.949, debidamente asistido por el abogado RAMAR JESUS MONTAÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 69.673, por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA contra los ciudadanos LUIS ALBERTO OLIVO SEIJAS Y LUZ SILENY ZAMUDIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.415.569 y V-6.998.503 respectivamente, siendo admitida dicha demanda en fecha 16 de julio del 2007, ordenándose la citación de los demandados. Siendo libradas en fecha 25 de julio del 2007.
En fecha 08 de agosto del 2007, comparece el alguacil de este tribunal, y consigno las referidas compulsas por cuanto le fue difícil practicar dichas citaciones.-
En fecha 19 de septiembre del 2007, mediante diligencia la parte actora asistido del abogado RAMAR MONTAÑO, inpreabogado Nro. 69.673, solicito se libre los respectivos carteles de citación. En fecha 25 de septiembre del 2007, se ordeno librar cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 24 de octubre del 2007, mediante diligencia la parte actora, asistido del abogado RAMAR MONTAÑO, Inpreabogado Nro. 69.673, consigno los ejemplares publicados en la prensa de los carteles de citación.
En fecha 23 de Enero del 2008, mediante diligencia la parte actora, asistido del abogado RAMAR MONTAÑO, Inpreabogado Nro. 69.673, solicito que vencido el plazo le sea designado defensor Ad-Litem a la parte demandada. En fecha 26 de febrero del 2008, fue designado el abogado CARLOS EDUARDO NUÑEZ, Inpreabogado Nro. 25.099, defensor Ad-Litem de la parte demandada.
En fecha03 de marzo del 2008, comparece el alguacil de este tribunal, y consigno debidamente firmada la boleta de notificación por el defensor designado, quien compareció en fecha 06 de marzo del 2008, y acepto del cargo para lo cual fue designado.
En fecha 27 de mayo del 2008, comparece el ciudadano JOSE RAMON CARPIO GARCIA, asistido por el abogado NELSON SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 28.055, mediante la cual desiste del procedimiento, y solicita le sean devuelto los originales consignados.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, y por cuanto se evidencia a los autos que el ciudadano JOSE RAMON CARPIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.368.949, debidamente asistido por el abogado RAMAR JESUS MONTAÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 69.673, mediante diligencia desiste del procedimiento y solicito su homologación, de conformidad con los artículos 263 y 266 del Códigfo de Procedimiento Civil.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”


DECISION

Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por la parte actora ciudadano JOSE RAMON CARPIO GARCIA, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-


LA JUEZ.,
DRA. AIZKEL ORSI.

EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCÍA

En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.-



EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCÍA

AO/ysabel
Exp. Nro. 1296-07