REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 11 de Junio del 2008
198° y 149°

SOLICITANTE: OCTAVIO ANYELOTTI RODRIGUEZ, de Nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.836.010.
ABOGADO ASISTENTE: LISANDRO ANTONIO LIRA ARANGUREN inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 60.340
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nº 1687-08

Mediante Libelo presentado ante este Tribunal en fecha veintidós (22) de Enero del 2.008 compareció el ciudadano OCTAVIO ANYELOTTI RODRIGUEZ, de Nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.836.010 asistido en este acto por el abogado LISANDRO ANTONIO LIRA ARANGUREN inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 60.340, solicita la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, la cual inserta bajo el Acta Nº 77, folio N° 00066 , de los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Independencia, del Estado Miranda, durante el año 1.972. El error denunciado consiste en que al asentar dicha Acta se transcribió erróneamente el Apellido de casada de la madre como: ANA RODRIGUEZ DE ANYELOTTI, siendo lo correcto: ANA RODRIGUEZ DE ANGELOTTI, así como el nombre del padre omitiéndose el numero de cedula como: GIOVAMBATTISLA ANYELOTTI, siendo lo correcto: GIAMBATTISTA ANGELOTTI, Italiano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° E- 397.280, según consta en copias de cedula de identidad cursantes al folio cuatro (04) y cinco (05), donde se puede constatar que en efecto los datos asentados en la partida de Nacimiento son errados lo que constituye la evidencia del error que adolece la partida objeto de esta solicitud. En fecha de veintidós (22) de Enero del 2008, fue admitida la presente solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público la cual mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de Mayo del 2008, no formuló objeción alguna con respecto a lo solicitado. Por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento. 2) SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Autónomo Independencia y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de el ciudadano OCTAVIO ANYELOTTI RODRIGUEZ de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.836.010, la cual inserta bajo el Acta Nº 77, folio N° 00066, de los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Independencia, Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda, durante el año 1.972.a fin de que en la línea donde dice: ANA RODRIGUEZ DE ANYELOTTI, se lea y se diga: ANA RODRIGUEZ DE ANGELOTTI y en la línea donde dice: GIOVAMBATTISLA ANYELOTTI, se lea y se diga: GIAMBATTISTA ANGELOTTI, Italiano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° E- 397.280 -Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy a los once (11) días del mes Junio del año dos mil ocho (2008) año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.).-


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA



AO/jorge
Exp. N° 1687-08