REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
EXPEDIENTE Nº 1726-08.
DEMANDANTE: GIUSEPPE SCHIANVINATO CROSATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.421.230.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Dra. MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 6.825.297.
PARTE DEMANDADA: CARMEDICA SERVICIOS SUMINISTROS MEDICOS Y LABORATORIO, inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22-03-2.006, inscrita bajo el Nº 56, tomo 48 A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN EUGENIO OCHOA ORTA y ANA ELIZABETH GONZALEZ GUZMAN, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.672 y 70.428, respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
NARRATIVA
Mediante libelo de demanda de fecha 03 marzo de 2008, la parte actora ciudadano GIUSEPPE SCHIANVINATO CROSATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.421.230, demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO a la sociedad mercantil CARMEDICA SERVICIOS SUMINISTROS MEDICOS Y LABORATORIO, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22-03-2.006, inscrita bajo el Nº 56, Tomo 48 A-Sgdo.
En este estado, el Tribunal pasa a narrar los hechos de forma discriminada, según las actas procesales cursantes en el presente expediente:
Cursa al folio 22 de fecha 11-03-2008 auto de admisión de la demanda.
Cursa al folio 27 de fecha 10-04-2008 diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal en la que consignó constancia de recibo de la citación de fecha 09-04-2.008, firmado por el representante de la parte demandada.
Cursa al folio del 29 al 30 de fecha 16-04-2.008 escrito en el que contesta la demanda, opone cuestiones previas y reconviene a la parte demandada.
Cursa al folio 31 y 33 de fecha 17-04-2.008 escrito de promoción de pruebas consignado por la parte demandada.
Cursa al folio del 36 al 37 de fecha 22-04-2.008 escrito de subsanación de las cuestiones previas opuesta por la parte demandada.
Cursa al folio del 49 al 50 escrito de promoción de pruebas consignado por la parte actora.
Cursa al folio 51 de fecha 22-04-2.008 auto dictado por este Tribunal en el que niega la admisión de la reconvención propuesta por la parte demandada.
Cursa al folio 52 de fecha 29-04-2.008 diligencia suscrita por la parte demandada en la que apelo al auto de fecha 22-04-2.008.
Cursa al folio 53 de fecha 06-05-2.008 auto de admisión de la pruebas de las partes.
Cursa al folio 55 de fecha 15-05-2.008 auto dictado en el que se oye la apelación en un solo efecto y ordena remitir las copias que se señalen al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Transito y de Protección al Niño y el Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
MOTIVA
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
La parte actora alegó, que en fecha 01-06-2.007 suscribió con la parte demandada contrato de arrendamiento por un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el N° 06, situado en el sector La Vaquera, de la ciudad de Santa Teresa del Tuy, Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, así mismo la parte actora expreso textual: “El caso es ciudadana Juez, que el contrato que de tan buena fe, se había celebrado entre ambas partes, hoy ha sido burlado debido a la falta de cumplimiento por falta parte de EL ARRENDATARIO, ya que el mismo ha dejado de cancelar los cánones de arrendamiento de los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2.007, enero y febrero del año 2.008, tal como se evidencia de recibos emitidos y no cancelados que anexo al presente escrito marcado “D”, “E”, “F”, “G”, y “H”, de esta manera no cumple con la cláusula tercera del contrato de arrendamiento. Pero muy a pesar de las múltiples gestiones amistosas realizadas para lograr que El Arrendatario cancele cánones de arrendamientos vencidos, se ha negado rotundamente a pagarlos hasta la fecha. Amen de que hasta la fecha sigue ocupando el inmueble objeto de este litigio sin cancelar por ello” Sic.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
La parte demandada negó, rechazó, y contradijo, en todas y cada una de sus partes tantos los hechos, como el derecho invocado en la demandada intentada en su contra, así mismo la parte demandada expresó que no ha dejado de cancelar al demandante los cánones de arrendamiento de los meses octubre, noviembre y diciembre del 2.007, y los meses de enero, febrero de 2.008, por la cantidad DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00), igualmente la parte demandada expreso que tampoco dejo de cancelar los respectivos impuestos al valor agregado por el monto de UN MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 1.125), igualmente la parte demandada expresó textual “Es necesario dejar bien en claro que el demandante, ciudadano: GIUSEPPE SCHIAVINATO CROSATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v-6.421.230, cobró esos conceptos, y otros mas, de la siguiente forma: VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00) (Ahora veinticinco mil bolívares fuertes (Bsf. 25.000,00), pagados de la siguiente manera: Un cheque del Banco Federal, Agencia Santa Teresa del Tuy, N° 73920838, de la cuenta corriente N° 01330072111000023722, por un monto de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), para el pago de los cánones de arrendamiento, los cuales presentare en su debida oportunidad procesal” Sic
Así mismo la parte demandada opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 sobre el defecto de forma de la demanda por no haberse llenado los requisitos que indica el 340 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente la parte demandada reconvino a la parte actora alegando que le ha cancelado la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00), y este no le ha entregado recibo alguno, y como el pago es por la relación contractual, le solicita que convenga o sea condenado por el Tribunal para que otorgue los recibos respectivos.
Según el principio de Exhaustividad previsto e el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que obliga a los jueces a valorar y analizar todas cuantas pruebas fueran producidas en Juicio, a tal efecto este Tribunal pasa a valorar cada una de las pruebas promovidas por las partes:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
DOCUMENTALES:
o Contrato de Arrendamiento cursante a los folios del 14 al 16, suscrito entre GIUSEPPE SCHIAVINATO CROSATO, titular de la cedula de identidad N° 6.421.230 (arrendador) y la empresa “CARMEDICA” SERVICIOS DE SUMINISTROS MÉDICOS Y LABORATORIOS C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22-03-2.006, inscrita bajo el N° 56, tomo 48-A-Sdo, y representada por el ciudadano SPLENDIANI VERA ARÍSTIDES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad N° 10.892.254 (arrendatario); ahora bien, tal instrumento no fue tachado ni desconocido su firma en la oportunidad legal y por lo tanto se tendrá como reconocido en tomar lo dispuesto en el articulo 443 y 444 del Código de Procedimiento Civil; Este Tribunal le otorga el valor probatorio par determinar que existe una relación arrendaticia entre las partes. Y ASI SE DECLARA.
o Recibos de pagos correspondiente a pensiones de cánones insolutos correspondiente a cuatro (04) meses de octubre, noviembre, diciembre, enero, febrero; ahora bien, esta Juzgadora los valora de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de demostrar la insolvencia de la parte demandada sobre los cánones de arrendamientos demandados. Y ASI SE DECLARA.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
o Solicitó de conformidad con el articulo 433 del Código de Procedimiento oficie al Banco Federal, Agencia Santa Teresa del Tuy, a los fines de informar quien cobró, en que cuenta, y de quien es y fueron depositados los cheques N° 73920838 de la cuenta corriente N° 013330072111000023722, por un monto de: VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y un (01) cheque, del banco Federal, agencia Santa Teresa del Tuy, N° 7103544103, de la cuenta corriente N° 01330072151000017268, por un monto de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y las copias de los mismo por ambos lados de los citados cheques. Ahora bien, esta Juzgadora observa que la presente pruebas no puede ser valorada por cuanto no se obtuvo respuesta de informes. Y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, valoradas como han sido las pruebas en el proceso esta Juzgadora pasa a realizar pronunciamiento de fondo de la presente causa:
La presente acción por Resolución de Contrato persigue según la parte actora la resolución del contrato de arrendamiento que tiene con la parte demandada en virtud del incumplimiento de los cánones de arrendamiento vencidos e insolutos correspondiente desde octubre del 2.007 a febrero de 2.008.
Debe tenerse en cuenta que la Resolución del Contrato de Arrendamiento, lo que pretende es volver las cosas al estado en que se encontraban las mismas al momento de celebrar las partes la convención, siendo procedente el pago de los cánones insolutos por cuanto dicho pago constituye la contraprestación por el uso del inmueble arrendado, sin que esto pueda entenderse como cumplimiento del contrato, ya que al volver las cosas a su estado original no puede tenerse como no usado el inmueble por parte del arrendatario, porque que sería imposible, al igual no puede dejarse de cancelar los cánones de arrendamiento insolutos.
Dicha acción está fundamenta en el artículo 1.167 del Código Civil que establece “
En el caso de marras, esta sentenciadora puede apreciar que la parte demandada, no demostró el pago de los cánones de arrendamiento demandados, vencidos e insolutos, incumpliendo así con lo establecido en la cláusula tercera del contrato de arrendamiento, en sus obligaciones como arrendatario al dejar de cancelar los cánones de arrendamiento; es decir no dio cumplimiento a la carga procesal que le impone el 506 del Código de Procedimiento Civil “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. Los hechos notorios no son objeto de prueba”, y 1.354 del Código Civil “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”.
Y por cuanto el Juez, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en sus decisiones debe atenerse a lo alegado y probado en autos sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados, y las normas de derecho a menos que la ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad de conformidad con el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil; y establece nuestra Carta Magna en sus artículos 26 y 257; Articulo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismo y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles”. Articulo 257 “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y publico. No se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales” En consecuencia debe forzosamente declararse CON LUGAR la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesta por el ciudadano GIUSEPPE SCHIANVINATO CROSATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.421.230 contra CARMEDICA SERVICIOS SUMINISTROS MEDICOS Y LABORATORIO, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22-03-2.006, inscrita bajo el Nº 56, tomo 48 A-Sgdo. y RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO suscrito por los ciudadanos: GIUSEPPE SCHIANVINATO CROSATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.421.230 y CARMEDICA SERVICIOS SUMINISTROS MEDICOS Y LABORATORIO, inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22-03-2.006, inscrita bajo el Nº 56, tomo 48 A-Sgdo. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: 1.- CON LUGAR la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesta por el ciudadano GIUSEPPE SCHIANVINATO CROSATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.421.230 contra CARMEDICA SERVICIOS SUMINISTROS MEDICOS Y LABORATORIO, inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22-03-2.006, inscrita bajo el Nº 56, tomo 48 A-Sgdo. 2.- SE DECLARA RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO suscrito por los ciudadanos: GIUSEPPE SCHIANVINATO CROSATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.421.230 y CARMEDICA SERVICIOS SUMINISTROS MEDICOS Y LABORATORIO, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22-03-2.006, inscrita bajo el Nº 56, tomo 48 A-Sgdo.En consecuencia se ordena la entrega material del inmueble constituido por un local comercial distinguido con el N° 06, situado en el sector La Vaquera, de la ciudad de Santa Teresa del Tuy, Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, libre de bienes y personas. 3.- Se condena a la parte demandada, al pago de las siguientes cantidades: La cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 12.500,00) por concepto de cánones de arrendamiento; La cantidad de UN MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES ( Bs. 1.125,00) por concepto de de Impuesto al Valor Agregado (IVA). 4.-SE CONDENA en costas a la parte demandada CARMEDICA SERVICIOS SUMINISTROS MEDICOS Y LABORATORIO, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22-03-2.006, inscrita bajo el Nº 56, tomo 48 A-Sgdo, (identificada ut-supra), de conformidad con el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.
Notifíquese a las partes de conformidad con la norma contenida en el artículo 251 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy. En Ocumare del Tuy, a los once (11) días del mes de junio de del dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 10:00 a.m.
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
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Expediente: 1726-08.
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