REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY
PARTE ACTORA: LUIS FELIPE CISNEROS CORRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.115.200.
APODERADO JUDICIAL: JUAN BAUTISTA PEÑA GONZÁLEZ, Inpreabogado Nro. 21.529.
PARTE DEMANDADA: MARIA MAGDALENA PALACIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 6.147.722.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (CAUSAL 2°)
EXPEDIENTE Nº 612-05
NARRATIVA
En fecha 13 de Octubre del dos mil cinco (2005), este tribunal, dio por recibida la demanda que por DIVORCIO, incoada por el ciudadano LUIS FELIPE CISNEROS CORRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.115.200, representado por su apoderado judicial abogado JUAN BAUTISTA PEÑA GONZÁLEZ, Inpreabogado Nro. 21.529, contra la ciudadana MARIA MAGDALENA PALACIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 6.147.722.-
En fecha 24 de octubre del 2005, el Tribunal admitió la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, no librándose la compulsa por cuanto no fueron consignados los fotostatos respectivos.-
En fecha 15 de noviembre del año 2005, se acordó librar compulsa de citación a la parte demandada y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 24 de noviembre de 2005, el alguacil de este Tribunal consigna diligencia junto con boleta de notificación dirigida a la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público ciudadana Dra. MARY TORO.-
En fecha 28 de noviembre del año 2005, la parte actora ciudadano LUIS FELIPE CISNEROS CORRO, asistido por su apoderado judicial Abg. JUAN BAUTISTA PEÑA GONZÁLEZ consigna diligencia dejando constancia que reciben copia del libelo de demanda, el auto de admisión y la orden de comparecencia a los fines de practicar la citación de la parte demandada.-
Expuesto lo anterior este Tribunal antes de pronunciarse al respecto, previamente hace las siguientes considreaciones:
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa que:
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece los siguiente:
“Toda instancia se extinge por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las parte. La inactividad del Juez despues de vista la causa, no producira la perención.”
Así mismo establece el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“ La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente”.
Conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el accionante tiene el deber procesal de cumplir con los deberes procesales que le impone la ley para que sea practicada la citación, cuyo incumplimiento denota la falta de impulso y de diligencia para que el proceso llegue a su fin, vale decir, que el no cumplimiento de este deber procesal demuestra la falta de atención de la parte a la causa que ha instaurado al abandonarlo, pues al activarse la función jurisdiccional mediante el ejercicio de la acción respectiva, con la presentación de la demanda que contiene la pretensión, el legislador ha impuesto al accionante un conjunto de deberes que debe cumplir para que el proceso llegue a su término.
De la lectura de autos se desprende que la última actuación de la parte actora, asistido de su apoderado judicial, tiene fecha 28 de noviembre del 2005, mediante diligencia dejando constancia que reciben copia del libelo de demanda, el auto de admisión y la orden de comparecencia a los fines de practicar la citación de la parte demandada; no habiendo más actuaciones de la parte actora hasta la presente fecha; por consiguiente habiendo transcurrido dos (02) años y cinco (05) meses, desde la última actuación de la parte actora en el presente juicio, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por el transcurso de mas de un (1) año, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por DIVORCIO sigue el ciudadano LUIS FELIPE CISNEROS CORRO contra la ciudadana MARIA MAGDALENA PALACIOS, plenamente identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los once (11) días del mes de junio del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las una de la tarde (01:00 p.m.).-
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA
AO/luisa
EXP. Nº 612-05
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