TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, dieciséis (16) de junio del dos mil ocho (2008).-

198º y 149º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano ARNALDO RUBEN FABBIANI ALBURUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.970.580. Sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.). Ubicadas en La Pica, sector Cotoperí, Los Moyejones del Asentamiento Agrario San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la cual fue redactada por el abogado en ejercicio NUMA VASQUEZ MARTINEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.633. Se ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante, previa constancia en el Libro diario llevado por éste Tribunal.-


LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI


EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-


EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA




AO/windy
Solicitud N° S-2837