REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY
PARTE ACTORA: HILDA JOLIVALO DE FEDULLO y FRANCISCO FEDULLO, el primero venezolano y el segundo extranjero, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros° V-997-197, E-283.395.
APODERADO JUDICIAL: HAROLD RINCON, Inpreabogado Nro. 119.891.
PARTE DEMANDADA: RAQUEL GISELA MELEAN CENTENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-5.402.846.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
EXPEDIENTE Nº 1372-07
NARRATIVA
En fecha 19 de julio del 2007, este tribunal, dio por recibida la demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, fue presentada por el Abogado HAROLD RINCON, Inpreabogado Nro. 119.891 quien actúa como apoderado judicial de los ciudadanos HILDA JOLIVALO DE FEDULLO y FRANCISCO FEDULLO, el primero venezolano y el segundo extranjero, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros° V-997-197, E-283.395, contra la ciudadana RAQUEL GISELA MELEAN CENTENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-5.402.846, en fecha 06 de marzo del 2008 este tribunal admitió la demanda y en el mismo auto se acordó la citación de la parte demandada, no librándose la compulsa por cuanto no fueron consignados los fotostatos respectivos.
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa que:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1°: Que se extingue la Instancia: cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. De la lectura de autos se desprende de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde el 06 de marzo del 2008, fecha en que se admitió la presente causa, hasta la presente fecha; la parte actora no le ha conferido el impulso procesal necesario, concernientes a la citación de la parte demandada, en consecuencia y por lo que han transcurrido más de Treinta (30) días, sin que el demandante haya dado cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley, como lo establece el Artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, por lo cual este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio, presentada por el Abogado HAROLD RINCON, Inpreabogado Nro. 119.891 quien actúa como apoderado judicial de los ciudadanos HILDA JOLIVALO DE FEDULLO y FRANCISCO FEDULLO, el primero venezolano y el segundo extranjero, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros° V-997-197, E-283.395, contra la ciudadana RAQUEL GISELA MELEAN CENTENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-5.402.846, de conformidad con el artículo antes trascrito y en acatamiento de la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06-07-2004 donde modifica el criterio en cuanto a la perención breve (Art. 267 Ord. 1° del Código de Procedimiento Civil) Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ .Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue el Abogado HAROLD RINCON, Inpreabogado Nro. 119.891 quien actúa como apoderado judicial de los ciudadanos HILDA JOLIVALO DE FEDULLO y FRANCISCO FEDULLO ciudadano TEOFILO IRIARTE contra la ciudadana RAQUEL GISELA MELEAN CENTENO, plenamente identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los dieciocho (18) días del mes de junio del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.
El SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo la una de la tarde (01:00 pm.).-
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
MG/darma*
Exp. 1372-07
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