TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE EN OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, dieciocho (18) de junio del 2008.

198º y 149º

Recibida la anterior demanda y vistos asimismo los recaudos acompañados por el ciudadano ANASTACIO PÁEZ CHÁVEZ, venezolano, de este domicilio, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-6.034.357, asistido por la abogada, ANTONIA LEONOR HERVES GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.097, y en defensa de sus derechos sobre cuatro (04) letras de cambio debidamente identificadas distinguidas así: 33/36, 34/36, 35/36, y 36/36, y que alcanzan la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.12.400,ºº), por el ciudadano MOISÉS GONCALVES DE SOUSA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-396.553, y domiciliado en la población de Charallave, Casa sin numero, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda. Se le da entrada en el libro de causas bajo el Nº. 1765-08 y por cuanto en los recaudos acompañados consta en las letras de cambio que tres de las letras de cambio se encuentran vencidas, y de conformidad con lo previsto en el articulo 640 ejusdem. Dicho lo anterior este Tribunal NIEGA la admisión de la presente demanda de conformidad con lo establecido en el Art. 640 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-


LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI


EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA



AO/Adolfo
EXP N° 1765-08