REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, diecinueve (19) días del mes de junio del dos mil ocho (2008).
198° y 149°

PARTE DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO NÚÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 25.099, actuando en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA: SANDRA CRISTINA ALZURO SAAVEDRA, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V-18.129.246.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)

EXPEDIENTE N° 1844-08

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por ante este Tribunal, presentado por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO NÚÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 25.099.
En fecha cinco (05) de mayo del dos mil ocho (2008), se procedió a la admisión de la demanda ordenándose la intimación de la parte demandada.
En fecha catorce (14) de mayo del dos mil ocho (2008), se ordeno librar compulsa a la parte demandada.
En fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil ocho (2008), el alguacil de este Tribunal consigna mediante diligencia que le fueron suministrado los medios para la practica de la citación.
En fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil ocho (2008), el alguacil de este Tribunal consigna mediante diligencia el recibo de la compulsa dirigida a la parte demandada.
En fecha once (11) de junio de dos mil ocho (2008), compareció la ciudadana SANDRA CRISTINA ALZURO SAAVEDRA, asistida en este acto por el abogado NELSON SÁNCHEZ, Inpreabogado Nº 28.055 y el ciudadano CARLOS EDUARDO NÚÑEZ, en su carácter de parte actora en la que solicitaron se proceda a homologar el convenimiento suscrito entre las partes, en el folio 12, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El Convenimiento es la voluntad del accionado, el demandado reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos, por lo que únicamente puede realizarlo con eficacia jurídica quienes estén facultados para disponer de ellos.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El convenimiento es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso. El convenimiento es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual Art. 1.713 del Código Civil Venezolano, y por cuanto se evidencia a los autos escrito de convenimiento presentado ante este Despacho en el cual se realizo la entrega del cheque señalado en su escrito y en ese acto se encontraba presente el Abg. CARLOS EDUARDO NÚÑEZ, y manifestó que estaba de acuerdo con el convenimiento planteado por la parte demandada, en la que ambas partes solicitaron la homologación del presente convenimiento. Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el convenimiento en los términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los diecinueve (19) días del mes de junio del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-


LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI.

EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCÍA

En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-



EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA

AO/Adolfo
Exp. Nº. 1844-08.-