REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 20 de Junio del 2.008
198° y 149°

SOLICITANTE: PEDRO MIGUEL RIBEIRO PONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.021.810.

ABOGADO ASISTENTE: JUVENAL CLEMENTE inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 30.052.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE Nº 1291-07

Mediante Libelo presentado ante este Tribunal en fecha siete (07) de junio del 2.007 compareció el ciudadano PEDRO MIGUEL RIBEIRO PONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.021.810, asistido por el abogado en ejercicio JUVENAL CLEMENTE inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 30.052, solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta bajo el Nº 1110, folio 1110, tomo II, de los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Urdaneta y Registro Principal del Estado Miranda, durante el año 1987. El error denunciado consiste en que al asentar dicha se colocó erróneamente el lugar geográfico donde nació el solicitante como “nacido en el Instituto Médico La Floresta, Parroquia Altamira Caracas” siendo lo correcto “nacido en el Instituto Médico La Floresta, Parroquia Altamira Estado Miranda”. En fecha trece (13) de junio del año dos mil siete (2007) fue admitida la presente solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público la cual, mediante diligencia de fecha veinte (20) septiembre del dos mil siete (2007), no formuló objeción alguna con respecto a lo solicitado. Por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento. 2) SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Autónomo Urdaneta y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano PEDRO MIGUEL RIBEIRO PONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.021.810, la cual corre inserta bajo el Nº 1110, folio 1110, tomo II, de los Libros de Registro de Nacimiento durante el año 1.987, a fin de que en la línea donde dice “nacido en el Instituto Médico La Floresta, Parroquia Altamira Caracas” se lea y se diga “nacido en el Instituto Médico La Floresta, Parroquia Altamira Estado Miranda”.-Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy el día veinte (20) de junio del dos mil ocho (2.008).- AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-


LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI


EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.).-


EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA


AO/windy
Exp. N° 1291-07