REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA





EXPEDIENTE N° 1204-07


DEMANDANTE: JUAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-2.975.057.-

APODERADO JUDICIAL: JESUS M. AVENDAÑO, Abogado en ejercicio, inpreabogado Nro. 27.546.-

DEMANDADO: FELIX ENRIQUE GIL, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. 10.733.978.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA


NARRATIVA

Se inicia el presente juicio por ante este tribunal, mediante libelo de demanda presentada por el ciudadano JUAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-2.975.057, asistido por el abogado JESUS M. AVENDAÑO, Abogado en ejercicio, inpreabogado Nro. 27.546, en la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA contra el ciudadano FELIX ENRIQUE GIL, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. 10.733.978. En fecha 02 de mayo del 2007, este tribunal admite la demanda, asimismo se ordenó librar citación a la parte demandada, libradose en fecha 15 de mayo del 2007, comisión al Juez Distribuidor de Municipio de l circunscripción judicial del Estado Carabobo.
En fecha 30 de enero del 2008, se dio por recibido la comisión librada al Juzgado de Municipio de las Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual el alguacil del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia Libertador Los Guayos Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, manifestó no haber practicado la citación por cuanto la parte actora no suministro los medios necesarios para practicar dicha citación.-
MOTIVA

El tribunal para decidir observa que: EL Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece los siguientes: “Toda instancia se extinge por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las parte. La inactividad del Juez despues de vista la causa, no producira la perención”
Así mismo establece el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“ La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente”.
Conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el accionante tiene el deber procesal de cumplir con los deberes procesales que le impone la ley para que sea practicada la citación, cuyo incumplimiento denota la falta de impulso y de diligencia para que el proceso llegue a su fin, vale decir, que el no cumplimiento de este deber procesal demuestra la falta de atención de la parte a la causa que ha instaurado al abandonarlo, pues al activarse la función jurisdiccional mediante el ejercicio de la acción respectiva, con la presentación de la demanda que contiene la pretensión, el legislador ha impuesto al accionante un conjunto de deberes que debe cumplir para que el proceso llegue a su término.
De la lectura de autos se desprende que en fecha 15 de mayo del 2007, se libro comisión Juzgado de Municipio de las Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo recibida las resultas en fecha 26 de febrero del 2008, dejando constancia el alguacil del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia Libertador Los Guayos Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, no haber practicado la citación por cuanto la parte actora no suministro los medios necesarios para practicar dicha citación, no habiendo más actuaciones de la parte actora hasta la presente fecha; por consiguiente habiendo transcurrido mas de un (01) año, desde la última actuación de la parte actora en el presente juicio, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por el transcurso de mas de un (1) año, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y así se decide.-

DECISION
Por los razonamientos expuestos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA ha incoado el ciudadano JUAN GONZALEZ contra el ciudadano FELIX ENRIQUE GIL.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los nueve (09) días del mes de junio del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-


LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI

LA SECRETARIA ACC.,
ABG. FRANKCHEZCA ESPARRAGOZA



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las una de la tarde (01:00 p.m.).-

LA SECRETARIA ACC.,
ABG. FRANKCHEZCA ESPARRAGOZA



AO/ysabel
EXP. Nº 1204-07