REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 09 de Junio del 2.008
198° y 149°
SOLICITANTE: CEMIRA MARIA MORILLO EREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.892.075.
ABOGADO ASISTENTE: ZULAY GOMEZ MORALES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 23.999.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nº 1835-08
Mediante Libelo presentado ante este Tribunal en fecha diecisiete (17) de abril del 2.008 compareció la ciudadana CEMIRA MARIA MORILLO EREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.892.075, asistida por la abogada en ejercicio ZULAY GOMEZ MORALES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 23.999, solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de su hijo el ciudadano WILLIANS ENRIQUE PARRA MORILLO, la cual corre inserta bajo el Nº 574, folio 287 vto , tomo I, de los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Independencia y Registro Principal del Estado Miranda, durante el año 1.985. El error denunciado consiste en que al asentar dicha se colocó erróneamente el primer nombre y el segundo apellido de la solicitante como “SENAIDA MARIA MORILLO ERU” siendo lo correcto “CEMIRA MARIA MORILLO EREU”, según consta de cédula de identidad cursante al folio tres (03), donde se puede constatar que en efecto los datos aportados en la partida de nacimiento objeto de esta rectificación son errados. En fecha veintitrés (23) de abril del año en curso fue admitida la presente solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público la cual, mediante diligencia de fecha veinte (20) mayo del año en curso, no formuló objeción alguna con respecto a lo solicitado. Por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento. 2) SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Autónomo Independencia y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano WILLIANS ENRIQUE PARRA MORILLO, la cual corre inserta bajo el Nº 574, folio 287 vto, tomo 1, de los Libros de Registro de Nacimiento durante el año 1.985, a fin de que en la línea donde dice “SENAIDA MARIA MORILLO ERU” se lea y se diga “CEMIRA MARIA MORILLO EREU”.-Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy el día nueve (09) de junio del dos mil ocho (2.008).- AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-


LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI


LA SECRETARIA ACC
ABG. FRANKCHEZCA ESPARRAGOZA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.).-



LA SECRETARIA ACC
ABG. FRANKCHEZCA ESPARRAGOZA


AO/windy
Exp. N° 1835-08