REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 09 de Junio del 2008
198° y 149°
SOLICITANTE: SANTAMARIA CORDERO SOTO, de Nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.865.710
ABOGADO ASISTENTE: WILLIAN ROSENDO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 83.880
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nº 1850-08
Mediante Libelo presentado ante este Tribunal en fecha veintitrés (23) de Abril del 2.008 compareció el ciudadano SANTAMARIA CORDERO SOTO, de Nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.865.710 asistido en este acto por el abogado WILLIAN ROSENDO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 83.880, solicita la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, la cual inserta bajo el Acta Nº 226, folio N° 35, de los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Independencia en Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, durante el año 1.936. El error denunciado consiste en que al asentar dicha Acta se transcribió erróneamente: ME HA SIDO PRESENTADA UNA NIÑA, siendo lo correcto: ME HA SIDO PRESENTADO UN NIÑO, según consta en partida de Nacimiento cursante al folio N° treinta y cinco (35), donde se puede constatar que en efecto los datos asentados en la partida de Nacimiento son errados lo que constituye la evidencia del error que adolece la partida objeto de esta solicitud. En fecha de veintiocho (28) de Abril del 2008, fue admitida la presente solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público la cual mediante diligencia de fecha veinte (20) de Mayo del 2008, no formuló objeción alguna con respecto a lo solicitado. Por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento. 2) SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Autónomo Independencia en Santa Teresa del Tuy y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de el ciudadano SANTAMARIA CORDERO SOTO, de Nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.865.710, la cual inserta bajo el Acta Nº 226, folio N° 35, de los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Independencia en Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, durante el año 1.936. El error denunciado consiste en que al asentar dicha Acta se transcribió erróneamente: ME HA SIDO PRESENTADA UNA NIÑA, siendo lo correcto: ME HA SIDO PRESENTADO UN NIÑO, Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy a los nueve (09) días del mes Junio del año dos mil ocho (2008) año198° de la Independencia y 149° de la Federación
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. FRANKCHEZCA ESPARRAGOZA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.).-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. FRANKCHEZCA ESPARRAGOZA
AO/jorge
Exp. N° 1850-08
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