PARTE ACTORA: LAHOUD MAKSOUD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.991.198.
PARTE DEMANDADA: FRANCESCO GIARAMITA SALADINO, ANTONINA SALADINO DE GIARAMITA, ANTONIO GIARAMITA SALADINO y MARIA MIRANDA GIARAMITA SALADINO, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.E-783.265, E-92.905, V-6.456.383 y V-3.589.620, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REINALDO DI FINO TAHHAN, MARIA EUGENIA OLIVERO GOMEZ, ALEJANDRA HERNANDEZ DUQUE, IDA SPINOSI CICCOLLI, JULIANA LOPEZ GALEA y LAURINT ARAQUE ROJAS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros.31.449, 110.199, 114.652, 70.382, 38.498 y 113.120, respectivamente.
MOTIVO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO
EXPEDIENTE Nº 18075
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 17 de abril de 2008, se recibió por ante éste tribunal, mediante el sistema de distribución de causas, demanda por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, interpuesta por el ciudadano LAHOUD MAKSOUD, contra los ciudadanos FRANCESCO GIARAMITA SALADINO, ANTONINA SALADINO DE GIARAMITA, ANTONIO GIARAMITA SALADINO y MARIA MIRANDA GIARAMITA SALADINO.
En fecha 25 de abril de 2008, este Tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar a la parte demandada, para que compareciera en el segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la última citación para que contestaran la demanda.
En fecha 12 de mayo de 2008, este Tribunal ordenó librar las compulsas de citación.
CAPITULO II
MOTIVA
Este Tribunal para decidir observa que:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: (...) “También se extingue la instancia:
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la admisión de la demanda se produjo en fecha 25-04-2008; siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido un (1) mes y catorce (14) días, contados a partir de la fecha de admisión de la demanda; sin que la parte actora haya impulsado la citación de la parte demandada, por lo que es forzoso para éste Tribunal declarar perimida la instancia, conforme lo dispone la norma en comento y por aplicación del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y así lo hará en el dispositivo del presente fallo. Aunado al criterio anterior, es imperante señalar la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de julio de 2004, expediente NºAA20-C-2001-000436, con Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, en la cual se estableció que: (...) Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia....” Sic. Así se declara
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, interpuesto por el ciudadano: LAHOUD MAKSOUD, contra los ciudadanos FRANCESCO GIARAMITA SALADINO, ANTONINA SALADINO DE GIARAMITA, ANTONIO GIARAMITA SALADINO y MARIA MIRANDA GIARAMITA SALADINO EBERTO ENRIQUE GUTIERREZ MARTINEZ.
No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a la parte actora y devuélvanse los originales, previa certificación en autos.
Déjese copia certificada del presente fallo, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, a los once (11) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA ACC.
YENNY ZELISKO
NOTA: en la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA ACC.
HDELVCG/rosa*
Exp.Nº18075
|