PARTE ACTORA: PEGGY ALEXANDRA WALKER SANTO DOMINGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.227.554.
APODERADA JUDICIAL: CARMEN YARITZA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.996.
PARTE DEMANDADA: LEUBARDO JOSE PLANCHEZ GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.487.299.
NO TIENE APODERADO JUDICIAL
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE Nº 17930
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 27 de febrero de 2008, se recibió por ante éste tribunal, mediante el sistema de distribución de causas, demanda por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por la abogada en ejercicio CARMEN YARITZA CASTILLO en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana PEGGY ALEXANDRA WALKER SANTLO contra el ciudadano LEUBARDO JOSE PLANCHEZ GUILLEN.
En fecha 23 de abril de 2008, la apoderada judicial de la parte actora, consignó los recaudos respectivos.
En fecha 29 de abril de 2008, este Tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar a la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, mas un (1) día de termino de distancia a dar contestación a la demanda.
CAPITULO II
MOTIVA
Este Tribunal para decidir observa que:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: (...) “También se extingue la instancia:
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación de la parte actora en el presente juicio, fue en fecha 23-04-2008, oportunidad ésta, en que la parte actora consignó los recaudos respectivo de la demanda, y en fecha 29-04-2008, el tribunal admitió la demanda; siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido un (1) mes y trece (13) días, de inactividad por parte del actor, para practicar la citación del demandado, contados a partir de la fecha de admisión de la demanda; por lo que es forzoso para éste Tribunal declarar perimida la instancia, conforme lo dispone la norma en comento y por aplicación del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y así lo hará en el dispositivo del presente fallo. Aunado al criterio anterior, es imperante señalar la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de julio de 2004, expediente NºAA20-C-2001-000436, con Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, en la cual se estableció que: (...) Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia....” Sic. Así se declara
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesto por la ciudadana: PEGGY ALEXANDRA WALKER SANTO DOMINGO, contra el ciudadano LEUBARDO JOSE PLANCHEZ GUILLEN.
No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a la parte actora y devuélvanse los originales, previa certificación en autos.
Déjese copia certificada del presente fallo, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA ACC
JENNY ZELISKO
NOTA: en la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA ACC
JENNY ZELISKO
HdVCG/Lisbeth
Exp.Nº 17930
La suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que los anteriores fotostatos son traslados fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos en el expediente signado bajo el N° 17930, en el juicio que por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por la ciudadana PEGGY ALEXANDRA WALKER contra LEUBARDO JOSE PLANCHEZ. Las cuales fueron autorizadas por el Juez Provisorio de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.- Los Teques, doce (12) de junio del año dos mil ocho (2008).-
LA SECRETARIA ACC,
YENNY ZELISKO
|