PARTE ACTORA: WASHINGTON ELUTCHANZ MAZZOCCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.937.139.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO MEDINA y CARMEN FERNÁNDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 77.029 y 81.862 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GRACIELA BEATRIZ ERRAMOUSPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.072.288.
APODERADA JUDICIAL: ELIZABETH BRAVO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.947.
ASUNTO: DIVORCIO (CONTENCIOSO)
EXPEDIENTE Nº. 16.484
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 11 de octubre de 2006, se recibió por el sistema de distribución de causas, demanda interpuesta por el ciudadano WASHINGTON ARTURO ELUTCHANZ MAZZOCCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.937.139, debidamente asistido por los abogados en ejercicio FRANCISCO MEDINA y CARMEN FERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 77.029 y 81.862 respectivamente, contra la ciudadana GRACIELA BEATRIZ ERRAMOUSPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.072.288, contentiva del juicio de DIVORCIO (CONTENCIOSO), de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Causal Segundo del Código Civil. Alega la parte actora, que contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha diecisiete (17) de febrero de 1977, con la ciudadana GRACIELA BEATRIZ ERRAMOUSPE, titular de la cedula de identidad N° 12.072.288, que fijaron como domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida Los Eucaliptos, Conjunto Residencial Los Jardines, Casa N° 10, Urbanización Los Parques, Carrizal, Estado Miranda, que de dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijos, que llevan por nombre ANDREA ARTURO y ESTEBAN DANIEL, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.059.508 y V-14.480.619, respectivamente. Que durante los primeros años de su matrimonio se desenvolvió dentro de un plano de armonía, comprensión mutua, compartían de manera amorosa sus vidas, dando como muestra el nacimiento de sus dos hijos, pero con el pasar de los años y sin ninguna razón o motivo, su esposa GRACIELA BEATRIZ ERRAMOUSPE DE ELUTCHANZ comenzó de manera gradual el ABANDONO hacia su persona, si estaba enfermo no le prestaba ayuda, ni siquiera para traerle una pastilla, no le prestaba el desayuno ni guardaba la cena, no estaba pendiente de su ropa, ni tenían relaciones sexuales, ni palabras de aliento o comprensión, que era como si el no existiera, cuando se firmó la compra del apartamento en Bosquemar a nivel de plano, en el proceso de la construcción, asistía los sábados o domingo con uno o con mis dos hijos a disfrutar de la evolución de la construcción del mismo, ella no los acompañaba y una vez construido nunca llegaron a pernoctar en el apartamento, a pesar de lo logrado expresaba que era un fracasado. Esa situación de ABANDONO se agudizó cada día más y para el momento de que su hijo mayor cumplió 13 años, su vida conyugal era un perfecto desastre, no tenía ningún sentido eran dos extraños viviendo bajo un mismo techo, que trató en muchas oportunidades de conversar y averiguar el por qué de esa conducta, manifestándole mismo deseos de tener más hijos, le propuse buscar ayuda con un psicólogo de pareja, con la finalidad de exponer su caso, para buscar una solución y continuar con sus vidas juntos, pero todo fue infructuoso, nunca logro obtener una respuesta, todo lo contrario, trajo como resultado un mayor distanciamiento de su parte hasta para nuestros amigos en común, prácticamente nadie nos visitaba, le molestaba que fuese gente a la casa, como tampoco visitábamos a nadie, en muchas oportunidades concurrí solo con sus hijos a reuniones sociales que habían sido invitados, razón por la cual la vida en pareja comenzó a ser una farsa, estando abandonado moral, afectiva y sexualmente, llegando a comentar que esperaba que nuestros hijos culminaron sus estudios universitarios y ella su postgrado para entonces procedes a la separación, por lo que en una de tantas oportunidades que conversamos, se planteó la posibilidad de divorciarnos, ya que vivir de esa forma era muy frustrante al no poder hacer vida en común, siendo el matrimonio una fachada ante sus familiares y amigos, por lo tanto llegaron a la conclusión de que no podían seguir viviendo de esa manera y decidieron que se separarían y divorciaría, para lo cual el se mudaría al apartamento ubicado en La Guaira, por lo tanto el día 10-08-03 decidieron de mutuo acuerdo que el saldría del hogar y ella permanecería en la casa con sus hijos y que el seguiría encargándome de todos los gastos de sus hijos, y los correspondientes a los gastos básicos del hogar, ya que ellos estaban estudiando en la universidad y no trabajaban, y que comenzarían a tramitar el divorcio; no obstante, han pasado más de tres (3) años y no ha podido lograr ponerse de acuerdo en lo relativo al divorcio, no contesta sus llamadas, ni las de sus abogados, haciendo imposible cualquier conocimiento al respecto, teniendo a la fecha trece (13) años de un ABANDONO moral, afectivo y sexual VOLUNTARIO por parte de su esposa GRACIELA BEATRIZ ERRAMOUSPE DE ELUTCHANZ, y habiendo hecho todo lo que se pudiera hacer en estos casos para mantener la unión y en vista de que ha sido imposible lograrlo, DECLARA que el amor que sentía por su esposa ha muerto, ha terminado. Por lo tanto quisiera reconstruir su vida sentimental y pasar mis últimos años con otra persona que lo aprecie y quiera en la justa medida, razón por la cual DEMANDA formalmente por DIVORCIO a su legitima esposa GRACIELA BEATRIZ ERRAMOUSPE DE ELUTCHANZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.072.288, para que se disuelto el vinculo matrimonial que no une, fundamentando la presente acción es la CAUSAL SEGUNDA del artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente, y acordar en la sentencia que así lo decrete, la SEPARACIÓN DE BIENES, en un cincuenta (50%) para cada uno. Seguidamente señalaron los bienes que integran la comunidad conyugal, solicitando por último que la demanda de DIVORCIO sea admitida conforme a derecho, con todos los recaudos, y se sirva notificar a la demandada de la presente acción.
En fecha 19 de octubre de 2006, el Tribunal admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de la partes demandada, pasados como sean (45) días después de la citación del demandado, para el primer acto conciliatorio, y en caso de no lograrse la reconciliación quedarían emplazados para un segundo acto similar pasados como sean (45) del anterior, y en caso de insistencia del demandante en continuar el juicio, quedarían las partes emplazadas para el quinto día de despacho siguiente al último de los actos tenga lugar el acto de contestación a la demanda, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, al efecto fue librada boleta.
En fecha 23 de octubre de 2006, compareció por ante este Tribunal el ciudadano WASHINGTON ARTURO ELUTCHANZ MAZZOCCHI, parte actora, asistido de abogado, y mediante diligencia otorgó Poder Especial Apud Acta, a los abogados FRANCISCO MEDINA y CARMEN FERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 77.029 y 81.862, respectivamente.
En fecha 02 de noviembre de 2006, este Tribunal mediante auto ordenó librar la compulsa y la boleta de notificación ordenada en el auto de admisión de fecha 19 de octubre de 2006.
En fecha 13 de noviembre de 2006, el ciudadano CARLOS ALVAREZ, en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal, consignó mediante diligencia boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal XI del Ministerio Público.
En fecha 27 de noviembre de 2006, el ciudadano CARLOS ALVAREZ, Alguacil Accidental de este Juzgado, consignó diligencia dejando constancia que en fecha 27-11-2006, recibió las expensas para cubrir los gastos de transporte para practicar la citación de la demandada. Asimismo compareció en fecha 30 de noviembre de 2006 y mediante diligencia informó, que se traslado a la dirección señalada, sin ser atendido por persona alguna, motivo por el cual no fue posible practicar la citación personal de la parte demandada.
En fecha 07 de diciembre de 2006, la apoderada judicial de la parte actora, compareció ante este Juzgado, mediante diligencia solicitó la habilitación del tiempo necesario del día viernes 15 de diciembre de 2006 desde las cuatro de la tarde (4:00 p.m) a las ocho de la noche (8:00 p.m), para la practica de la citación de la parte actora; el cual fue habilitado mediante auto dictado por el Tribunal en fecha 15 de diciembre de 2006.
En fecha 13 de marzo de 2007, compareció por ante este Juzgado, el ciudadano CARLOS ALVAREZ, en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal, mediante diligencia dejó constancia de haberse trasladado a la dirección indicada por la parte actora, sin haber sido posible practicar la citación de la parte demandada, por lo cual consignó la compulsa correspondiente.
En fecha 26 de marzo de 2007, compareció por ante este juzgado la apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó se ordene la citación por carteles de la parte demandada; el cual fue librado por este Juzgado mediante auto de fecha 30 de marzo de 2007.
En fecha 19 de junio de 2007, compareció por ante este juzgado, la apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia consignó publicación del cartel de citación librado a la parte demandada; seguidamente la parte actora mediante diligencia de fecha 27 de junio de 2007, solicitó la fijación de la copia certificada del referido cartel en el domicilio de la demandada, lo cual fue ordenado mediante auto de fecha 02 de julio de 2007, trasladándose al lugar indicado, la ciudadana ANA MILDRED GONZALEZ, en su carácter de Secretaria Accidental de este Juzgado, quien dejó constancia en autos en fecha 11 de julio de 2007.
En fecha 18 de octubre de 2007, compareció por ante este Juzgado la apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó la designación de Defensor Judicial a la parte demandada.
En fecha 24 de octubre de 2007, este Juzgado dictó auto mediante el cual se le designó como Defensor Judicial a la parte demandada, al abogado NOLFO RAFAEL BASTIDAS, a quien se ordenó notificar mediante boleta; el cual fue notificado por el alguacil de este Tribunal en fecha 12 de marzo de 2008.
En fecha 24 de marzo de 2008, compareció por ante este Juzgado el abogado NOLFO RAFAEL BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.126, mediante diligencia aceptó al cargo de defensor Judicial de la parte demandada, jurando cumplirlo bien y fielmente.
En fecha 26 de marzo de 2008, compareció por ante este Juzgado, la apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó la citación del Defensor Judicial de la parte demandada, la cual en fecha 31 de marzo de 2008, fue ordenada por este Juzgado.
En fecha 15 de abril de 2008, compareció ante este Juzgado el ciudadano CARLOS ALVAREZ, actuando con el carácter de Alguacil Accidental, mediante diligencia dejó constancia de haber citado al defensor judicial de la parte demandada.
En fecha 02 de junio de 2008, tuvo lugar el Primer Acto Conciliatorio, el cual fue anunciado en las puertas del Tribunal, compareciendo el abogado NOLFO RAFAEL BASTIDAS, con el carácter de Defensor judicial de la parte demandada, dejándose constancia que la parte actora no compareció, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, de igual modo se dejó constancia de la no comparecencia del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de junio de 2008, compareció por ante este juzgado la abogada ELIZABETH BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.947, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante diligencia consignó poder otorgado por la parte demandada, por ante la Notaría Pública del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 05 de junio de 2008, bajo el N° 05, tomo 62, e igualmente solicito solicitó la extinción del proceso, por cuanto la parte actora no compareció al Primer Acto Conciliatorio ni por si ni por medio de apoderado judicial, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.



CAPITULO II
MOTIVA

El Tribunal para decidir observa:
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, lo siguientes: “Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados como sean los cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”.-
En el caso bajo análisis, se puede observar que en fecha 02 de junio de dos mil ocho (2008) tuvo lugar el primer acto conciliatorio tal como lo establece la norma ut supra, sin la comparecencia de la parte actora, ciudadano: WASHINGTON ARTURO ELUTCHANZ MAZZOCCHI, de tal manera que al producirse la inasistencia del demandante al primer acto conciliatorio, sin que haya acreditado motivo racional que la justifique, podemos concluir que en la presente acción ha operado indefectiblemente la extinción del proceso, según lo pautado en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil antes trascrito y así se decide

CAPITULO III
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 y 758 del Código de Procedimiento Civil declara: EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO en el presente Juicio que por DIVORCIO sigue el ciudadano WASHINGTON ELUTCHANZ MAZZOCCHI contra la ciudadana GRACIELA BEATRIZ ERRAMOUSPE, plenamente identificados en autos.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial del fallo.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA ACC,

YENNY I. ZELISKO R.



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
LA SECRETARIA ACC,

YENNY I. ZELISKO R.

HVCG/yulmi
Exp. Nº 16484