PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES VIAGO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de febrero de 1.986, bajo el No.19, Tomo 35-A Primero, representada por la ciudadana ALICE NATIVIDAD DE VIEIRA DE GONCALVES, titular de la cédula de identidad No.4.844.788.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUELA PUENTE GOMEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.826.
PARTE DEMANDADA: CORA ALEXANDRA SANCHEZ REVETI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°4.846.582.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO RODRÍGUEZ RANGEL, MARIA JESÚS PINEDA Y JOSE LORENZO FARIA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.111.513, 83.935 y 90.794, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (Apelación)
SENTENCIA: HOMOLOGACION DESISTIMIENTO DE LA APELACION
EXPEDIENTE N° 18210
-I-
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.-
Se inició el presente procedimiento por ante el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES VIAGO, C.A., contra la ciudadana CORA ALEXANDRA SANCHEZ REVETI.
Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones contentivas de la apelación propuesta por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 23-04-2008.-
Por auto de fecha 26 de mayo de 2008, este Tribunal dio por recibido el presente expediente, fijándose el décimo (10°) día de despacho siguiente para dictar sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de junio de 2008, la ciudadana CORA ALEXANDRA SANCHEZ REVETI, en su carácter de parte demandada, revocó el poder apud acta conferido a los abogados RAMON ALEJANDRO INFANTE, ALEJANDO EDUARDO INFANTE ADAM, YASMIN ZAMBRANO FUENTES y MARIA MILAGROS PACHECO MORILLO, otorgando un nuevo poder apud acta al abogado en ejercicio FRANCISCO RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.111.513.
En fecha 12 de junio de 2008, el abogado FRANCISCO RODRIGUEZ ORLANDO ALVAREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito mediante el cual desiste de la apelación propuesta.
-II-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

En el caso bajo estudio se observa que en fecha 12 de junio de 2008, el abogado en ejercicio FRANCISCO RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quien mediante escrito alegó lo siguiente:
“Desisto de la apelación interpuesta en fecha nueve (09) de Mayo del año 2008, contra la sentencia del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda de fecha veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil ocho (2008)”
A tal respecto, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de la solicitud de desistimiento de la apelación propuesta en fecha 12 de junio de 2008, para lo cual se observa:
La doctrina con respecto a la figura del desistimiento ha expresado lo siguiente:
“(omissis) Dentro de un proceso, los sujetos de la litis pueden hacer abandono de la misma o de alguna de las defensas esgrimidas, manifestando expresamente esa voluntad con el ánimo de dar por perdida su condición posiblemente ventajosa en el juicio (…)”.
Según Marcano Rodríguez, el desistimiento consiste en el abandono positivo que hace el actor, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o en un acto aislado de la causa, o, en fin de algún recurso que hubiere interpuesto.
Devis Echandia lo define como una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual eliminan los efectos jurídicos de otro acto procesal.
Ahora bien, cuando se desiste de la apelación, el efecto que se produce es dejar las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerla. Si ha habido sentencia, significa que el apelante se conforma con la decisión del Tribunal, adquiriendo tal decisión el carácter de cosa juzgada.
El autor Devis Echandia, antes citado anota que el desistimiento de un recurso produce el efecto de dejar firme la providencia materia del mismo cuando la parte contraria no lo ha interpuesto a su vez ni se había adherido a la apelación cuando de ésta se trate. Por consiguiente, en tal hipótesis, se trata de recurso contra sentencia, el proceso concluye, porque aquélla queda forma y desata la litis; pero es la sentencia la que pone fin”.
Ahora bien, de las doctrinas antes expuesta este Tribunal HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la apelación propuesta por el abogado en ejercicio FRANCISCO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°111.513, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadana CORA ALEXANDRA SANCHEZ REVETI, en los términos expuestos conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Dada, sellada y firmada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA ACC.

JENNY ZELISKO
EXP Nro. 18210
HdVCG/rosa















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 17 de junio de 2008
198° y 149°
OFICIO No. 0855-1025

CIUDADANO:
JUEZ PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO
Me dirijo a fin de remitirle anexo al presente oficio, expediente signado con el No.18210 (nomenclatura de este Tribunal), contentivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES VIAGO C.A., contra la ciudadana CORA ALEXANDRA SANCHEZ REVETI; ello en virtud que el abogado FRANCISCO RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana CORA ALEXANDRA SANCHEZ REVETI, en fecha 12-06-2008, DESISTIO de la APELACIÓN interpuesta en fecha 09-05-2008 contra la sentencia dictada por ese Juzgado a su cargo, en fecha 23-04-2008, la cual fue homologada por este Tribunal.
Remisión que se le hace, constante de dos (2) piezas la primera de 94 y el cuaderno de medidas de un (1) folios útiles y a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. HECTOR DEL V. CENTENO G.

HdVCG/rosa*
Exp.N°18210



La suscrita secretaria acc. del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Certifica que: los fotostatos que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales que corren insertos al expediente signado con el Nº18210, contentivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES VIAGO C.A., contra la ciudadana CORA ALEXANDRA SANCHEZ REVETI, los cuales fueron autorizados por el juez provisorio de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1ro. de la Ley de Sellos. Los Teques, 17 de junio de dos mil ocho.

LA SECRETARIA ACC.

YENNY ZELISKO