PARTE SOLICITANTE: DESIREE CRIST PALMAR GONZALEZ y RAFAEL ANGEL NAVARRO BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.281.270 y V-11.041.479, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: YUSELY RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.795.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
EXPEDIENTE N° 16.993
-I-
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud que por SEPARACIÓN DE CUERPO, presentaron los ciudadanos DESIREE CRIST PALMAR GONZALEZ y RAFAEL ANGEL NAVARRO BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.281.270 y V-11.041.479, respectivamente, asistidos por la abogada YUSELY RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.795.
Mediante auto de fecha 13 de junio de 2007, se decreto la Separación de Cuerpos y Bienes de los solicitantes, ordenando notificar a la Fiscal Undecimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a fin de que actuara en el presente procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 12 de mayo de 2008, los ciudadanos DESIREE CRIST PALMAR GONZALEZ y RAFAEL ANGEL NAVARRO BUSTAMANTE, asistidos por el abogado ADOLFO ORTEGA, inscrito en el Inprabogado bajo el N° 60.394, comparecieron por ante este Juzgado y mediante diligencia DESISTIERON del presente procedimiento, solicitando la homologación del desistimiento.
En fecha 02 de mayo de 2008, el Dr. HECTOR DEL V. CENTENO G. se abocó al conocimiento de la presente solicitud.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En el caso bajo estudio se observa que en fecha 12 de mayo de 2008, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos DESIREE CRIST PALMAR GONZALEZ y RAFAEL ANGEL NAVARRO BUSTAMANTE, asistidos por el abogado ADOLFO ORTEGA, inscrito en el Inprabogado bajo el N° 60.394, y mediante diligencia DESISTIERON del presente procedimiento, solicitando la homologación del desistimiento.
A tal respecto, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del genero de las denominadas Autocomposiciones procesales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en la cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún genero en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial.
Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda.
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, realizó las siguientes consideraciones:
“…Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”.
En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente Desisitimiento, este Tribunal declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, presentado por la parte solicitante, en fecha 12 de mayo de 2008, en los mismo términos expuestos por éstas de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil..-
Dada, sellada y firmada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los dos (02) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA ACC.

YENNY I. ZELISKO R..

EXP Nro. 16993.
HdVCG/yulmi.-