Por recibida la presente solicitud mediante el sistema de distribución de causas, contentiva de la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, y correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, presentada por el profesional del derecho, abogado en ejercicio MARCO GARCES PEREIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85.061, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos JOSE IGNACIO PESTANA RODRIGUEZ y CHARLEI FERNANDEZ DA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.399.922 y V.- 11.562.085, respectivamente, désele entrada en libro respectivo bajo el N° 17.357, nomenclatura de este Tribunal. En consecuencia, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la misma observa: Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE IGNACIO PESTANA RODRIGUEZ y CHARLEI FERNANDEZ DA ACOSTA, antes identificados, y los recaudos anexos a la misma, se evidencia que se pretende rectificar la PARTIDA DE NACIMIENTO de una menor de edad, cuya fecha de nacimiento es el día 29 de mayo de 2000, quien lleva por nombre DALESKA, hija de los solicitantes, en virtud de lo cual, este Tribunal se ve obligado a pronunciarse previamente acerca de su competencia funcional para sustanciar y decidir la presente solicitud; todo ello en garantía del derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva entre otros derechos constitucionales de las partes, previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Asimismo es oportuno transcribir lo preceptuado en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece:

Artículo 177: “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el Presidente de la Sala de juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: Parágrafo Cuarto: Otros asuntos: f) Inserción, rectificación o supresión de partidas relativas al estado civil de niños y adolescentes (…)”.
Tal como se expresó anteriormente, de la revisión efectuada a la solicitud de partida a rectificar, se evidencia que la misma pertenece a una menor de edad, de manera que, por imperio de Ley, es forzoso concluir que este Tribunal es incompetente en razón de la materia para continuar con la sustanciación del presente procedimiento, siendo los Tribunales idóneos para ello los de Protección del Niño y del Adolescente a cuya jurisdicción se declina la competencia en cuestión y así se declara.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE por la MATERIA para continuar conociendo la solicitud incoada por los ciudadanos JOSE IGNACIO PESTANA RODRIGUEZ y CHARLEI FERNANDEZ DA ACOSTA, quienes actúan en representación de la menor DALESKA PESTANA FERNANDEZ, y se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Distribuidor de Protección al Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a favor de los cuales se declina su competencia. Así se resuelve.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. HECTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. GINETTE AMÓS SERRANO A.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA ACC.,

HdVCG/Jenny
EXP. N° 17.357










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL








EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, veinticinco (25) de junio de dos mil ocho (2008).
198° y 149°
OFICIO Nº.0855-1060
CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio expediente original, signado con el Nº 17.357, constante de una (01) pieza en trece (13) folios útiles, contentivo de la Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por los ciudadanos JOSE IGNACIO PESTANA RODRIGUEZ y CHARLEI FERNANDEZ DA SILVA en representación de la menor DALESKA RODRIGUEZ FERNANDEZ, en virtud de la Declinatoria de la Competencia por la Materia.
Remisión que se le hace en virtud de que conozca dicha solicitud, de conformidad con el artículo 177 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. HECTOR DEL V. CENTENO G.
HdVCG/Jenny
Exp N° 17.357
Dirección: Calle Arismendi, entre Av. Bermúdez y Miquilén, Edif Don Chichi, Piso 1, Teléfono 0212-3224316