REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 03 de junio de 2008.
198° y 149°
PARTE ACTORA: MARILU YSABEL PEREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.6.089.611.
PARTE DEMANDADA: FERNANDO BERNARDO MARQUES y ANTONIO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.458.143 y 6.022.549, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO AMENDOLIA DRAGA y ERICK RODRIGUEZ MENDOZA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros.22.940 y 93.478, respectivamente.
MOTIVO: SIMULACION DE VENTA
EXPEDIENTE Nº 13792
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 14 de julio de 2003, se recibió por ante éste tribunal, mediante el sistema de distribución de causas, demanda por SIMULACION DE VENTA, interpuesta por la ciudadana: MARILU YSABEL PEREZ GONZALEZ, debidamente asistida de abogado contra los ciudadanos: FERNANDO BERNARDO MARQUES y ANTONIO DIAZ.
En fecha 04 de agosto de 2003, este Tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar a la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la practica de la última citación, para que diera contestación a la demanda.
En fecha 22 de noviembre de 2005, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria y dejó sin efecto las citaciones practicadas en el presente juicio y suspendió el procedimiento, hasta tanto la parte actora solicitara nuevamente la citación de todos los demandados.
Cursa al folio 109 del presente expediente, diligencia suscrita por la representación judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita se declare la Perención de la Instancia, por haber transcurrido mas de dos años de inactividad por parte del actor.




CAPITULO II
MOTIVA
Este Tribunal para decidir observa que:
La perención es una sanción que la Ley impone a los litigantes negligentes que no impulsan debidamente el proceso, en tal sentido se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No.956, con Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio seguido por F.V. GONZALEZ y otro en Amparo, Expediente No.00-1491, al señalar que: “Por tratarse de una “sanción” a la inactividad de las partes, la perención, una vez verificado el supuesto que la permite, puede declararse de oficio, sin que valga en contra que las partes o una de ellas actuó después que se consumieron los plazos cuando se produjo la inactividad. Esta última puede tener lugar cuando no se insta o impulsa el proceso en un lapso legal establecido, o cuando el demandante no realiza una actividad específica en determinados plazos (caso del Artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, por ejemplo:) a la cual lo requiere el Tribunal, a instancia de su contraparte: o cuando debiendo comparecer a una determinada actuación, no lo hace (Artículos 756 y 758 del Código de Procedimiento Civil). De estas dos posibilidades para los fines de este fallo, a la Sala le interesa la primera de ellas: la perención que nace por falta de impulso procesal propio.
Estos términos no son otros que los indicados en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: 1) El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…(omissis).” Sic.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación de la parte actora en el presente juicio, fue en fecha 03-06-2004, oportunidad ésta, en que la parte actora solicitó el complemento de la citación de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil; siendo que hasta la presente fecha han transcurrido cuatro (4) años y dos (2) días, de inactividad por parte del actor; siendo forzoso para éste Tribunal declarar perimida la instancia, conforme lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, por aplicación la norma en comento, por aplicación del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo el criterio de la Sala Constitucional antes trascrito; así lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de SIMULACION DE VENTA,

interpuesto por la ciudadana: MARILU YSABEL PEREZ GONZALEZ, contra los ciudadanos FERNANDO BERNARDO MARQUES y ANTONIO DIAZ.
No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a las partes y devuélvanse los originales, previa certificación en autos.
Déjese copia certificada del presente fallo, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, a los tres (03) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA ACC.

YENNY ZELISCO

NOTA: en la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA ACC.
HDELVCG/rosa*
Exp.Nº13792