PARTE ACTORA: VALENTIN MUÑOZ CASTRO e HIPOLITA MONASTERIO de MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 1.662.745 y 2.142.247, respectivamente.
APODERADOS JUCIALES DE
LA PARTE ACTORA: MARTHA AVILA BELL y NELSON ARIAS AVILA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 58.335 y 111.341, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SARKIS LAUTFALLAH CHAMBRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.877.276.
APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial debidamente constituido.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 17984
I
SINTESIS DE LA LITIS
En fecha 17 de marzo de 2008, se recibió ante éste tribunal, mediante el sistema de distribución de causas, demanda por NULIDAD DE VENTA, interpuesta por los ciudadanos VALENTIN MUÑOZ CASTRO e HIPOLITA MONASTERIO de MUÑOZ, contra el ciudadano SARKIS LAUTFALLAH CHAMBRA.
En fecha 27 de marzo de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, abogada MARTHA AVILA BELL, consignó recaudos a los fines de la admisión de la demanda.
En fecha 04 de abril de 2008, este Tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar a la parte demandada, para que dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación diera contestación a la demanda.
En fecha 30 de abril de 2008, la representación judicial de la parte actora, consignó copias fotostáticas del libelo y del auto de admisión, a los fines de que se realice la respectiva citación.
En fecha 12 de mayo de 2008, este Tribunal ordenó librar la compulsa acordada en el auto de admisión.
En fecha 26 de mayo de 2008, la representación judicial de la parte actora, dejó constancia haber entregado al Alguacil los emolumentos correspondientes a la citación.
En fecha 16 de junio de 2008, la representación judicial de la parte actora, solicitó se declarara que existía la citación tácita del demandado, en virtud de las razones expuestas en su diligencia suscrita.
II
MOTIVA
Este Tribunal para decidir observa que:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: (...) “También se extingue la instancia:
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación de la parte actora en el presente juicio, fue en fecha 16-06-2008, oportunidad ésta, en que la parte actora mediante diligencia consignó copia fotostática del Libro de solicitudes de expediente de este Juzgado de fecha 09/06/2008, donde en el renglón 25, cursa solicitud realizada por el abogado de la parte demandada Juan Borregales, lo que constituye una citación tácita, y solicita así sea declarado. Ahora bien en el caso se autos, tenemos que la demanda fue admitida en fecha 04 de abril de 2008, y no es si no hasta el día 26 de mayo de 2008, que la representación judicial de la parte actora, deja constancia de haber entregado los emolumentos al Alguacil del Tribunal, es decir que había transcurrido un (1) mes y veintidós (22) días, de inactividad por parte del actor, para gestionar la citación del demandado, contados a partir de la fecha de admisión de la demanda; por lo que es forzoso para éste Tribunal declarar perimida la instancia, conforme lo dispone la norma en comento y por aplicación del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y así lo hará en el dispositivo del presente fallo. Aunado al criterio anterior, es imperante señalar la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de julio de 2004, expediente NºAA20-C-2001-000436, con Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, en la cual se estableció que: (...) Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia....” Sic. Así se declara
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO, en el presente juicio de NULIDAD DE VENTA, interpuesto por los ciudadanos: VALENTIN MUÑOZ CASTRO e HIPOLITA MONASTERIO de MUÑOZ contra el ciudadano SARKIS LAUTFALLAH CHAMBRA.
No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a la parte actora y devuélvanse los originales, previa certificación en autos.
Déjese copia certificada del presente fallo, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA,
ABG. GINETTE SERRANO
NOTA: en la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA ,
ABG. GINETTE SERRANO
HDELVCG/ag
Exp.Nº17984
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