PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA BAYAMESA C.A., compañía mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de mayo de 1976, bajo el número 43, Tomo 56-A y reformada en el mismo Registro en fecha 27 de septiembre de 1976, bajo el número 10, Tomo 115-A, y posteriormente modificado en la misma Oficina de Registro Mercantil el 15 de febrero de 1982, bajo el número 44, Tomo 15-A.
APODERADOS JUCIALES DE
LA PARTE ACTORA: JOSE LORENZO FARIA ADRIAN, MARIA DE JESUS PINEDA DE SERRA y FRANCISCO RODRIGUEZ RANGEL, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 90.794, 83.935 y 111.513, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ARTURO JOSE BASTIDAS GUDIÑO y JULIA DEL CARMEN HERNANDEZ DE BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.169.555 y V- 9.157.734.
APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial debidamente constituido.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 18119
I
SINTESIS DE LA LITIS

En fecha 02 de mayo de 2008, se recibió ante éste tribunal, mediante el sistema de distribución de causas, demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por la sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA BAYAMESA C.A. contra los ciudadanos ARTURO JOSE BASTIDAS GUDIÑO y JULIA DEL CARMEN HERNANDEZ DE BASTIDAS.
En fecha 13 de mayo de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, abogada MARIA DE JESUS PINEDA DE SERRA, consignó recaudos a los fines de la admisión de la demanda.
En fecha 15 de mayo de 2008, este Tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar a la parte demandada, para que dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones ordenadas dieran contestación a la demanda.
En fecha 05 de junio de 2008, la representación judicial de la parte actora, sustituyó poder y consignó copias fotostáticas del libelo y del auto de admisión, a los fines de librar las respectivas compulsas.
II
MOTIVA
Este Tribunal para decidir observa que:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: (...) “También se extingue la instancia:
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación de la parte actora en el presente juicio, fue en fecha 05-06-2008, oportunidad ésta, en que el apoderado judicial de la parte actora, sustituyó poder y consignó las copias fotostáticas para la elaboración de las compulsas. Ahora bien en el caso se autos, tenemos que la demanda fue admitida en fecha 15 de mayo de 2008, y hasta la presente fecha no consta en autos que la parte actora haya entregado al Alguacil los emolumentos al Alguacil del Tribunal, es decir que ha transcurrido un (1) mes y cinco (05) días, de inactividad por parte del actor, para gestionar la citación del demandado, contados a partir de la fecha de admisión de la demanda; por lo que es forzoso para éste Tribunal declarar perimida la instancia, conforme lo dispone la norma en comento y por aplicación del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y así lo hará en el dispositivo del presente fallo. Aunado al criterio anterior, es imperante señalar la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de julio de 2004, expediente NºAA20-C-2001-000436, con Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, en la cual se estableció que: (...) Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia....” Sic. Así se declara

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO, en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesto por la sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA BAYAMESA C.A. contra los ciudadanos ARTURO JOSE BASTIDAS GUDIÑO y JULIA DEL CARMEN HERNANDEZ DE BASTIDAS.
No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a la parte actora y devuélvanse los originales, previa certificación en autos.
Déjese copia certificada del presente fallo, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA,

ABG. GINETTE SERRANO

NOTA: en la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA ,

ABG. GINETTE SERRANO
HDELVCG/ag
Exp.Nº