PARTE DEMANDANTE: GONZALEZ RAIMUNDO JOSE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.983.104.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: HANS DANIEL PARRA BRICEÑO, JOSIBEL TORRES y JENNIFER POLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.260, 80.841 Y 93.361, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JOSE AIRES DE ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.978.971.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial debidamente constituído.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.
SENTENCIA: HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
EXPEDIENTE No. 16.192
CAPITULO I
NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por acción de DAÑOS y PERJUICIOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO que interpusiera, el ciudadano GONZALEZ RAIMUNDO JOSE contra el ciudadano JOSE AIRES DE ABREU, antes identificados, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
En fecha 26 de junio de 2006, este Tribunal admitió la presente demanda ordenando la citación de la parte demandada, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación de la parte demandada, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 17 de julio de 2006, este Tribunal dictó auto en el cual se acordó librar la compulsa de citación a la parte demandada. Seguidamente en fecha 30 de noviembre de 2006, el ciudadano CARLOS ALVAREZ, alguacil accidental de este Juzgado, mediante diligencia señaló no haber podido practicar la citación personal de la parte demandada, pese a las gestiones realizadas, consignando la respectiva compulsa.
En fecha 18 de diciembre de 2006, compareció por ante este Juzgado los abogados JENNIFER POLO y JOSIBEL TORRES, apoderadas judiciales de la parte actora, mediante diligencia solicitaron la citación por carteles a la parte demandada. El cual fue librado por este Tribunal en fecha 09 de enero de 2006; y retirado por la abogada JENNIFER POLO, apoderada judicial de la parte actora, en fecha 18 de junio de 2007.
En fecha 11 de julio de 2007, compareció por ante este Tribunal la abogada JOSIBEL TORRES, apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó de conformidad con los artículo 175 y 176 del Código de Procedimiento Civil, basándose igualmente en el artículo 4° de la Ley de Honorarios Profesionales, el beneficio de justicia gratuita para su representada, por cuanto no posee los medios correspondientes al pago de la publicación por carteles.
En fecha 27 de julio de 2007, el DR. HECTOR DEL V. CENTENO, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 25 de septiembre de 2007, compareció por ante este Juzgado la abogada JOSIBEL TORRES, apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia ratificó su solicitud de fecha 11 de julio de 2007, en la cual solicitó el beneficio de justicia gratuita para su representado, por cuanto no posee los medios suficientes para la publicación del cartel ordenado.
En fecha 03 de octubre de 2007, este Tribunal ordenó mediante auto, abrir cuaderno separado, a los fines de tramitar la solicitud de JUSTICIA GRATUITA, presentada por la parte actora.
En fecha 04 de diciembre de 2007, compareció por ante este Juzgado, la abogada JOSIBEL TORRES, apoderada judicial de la parte actora, solicitó se dicte sentencia según el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de mayo de 2008, compareció por ante este Juzgado, la abogada JOSIBEL TORRES, apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia DESISTIÓ de la querella interpuesta por motivo de justicia gratuita y de daños y perjuicios, solicitando la devolución de los recaudos consignados.
ACTUACIONES EN EL CUADERNO DE JUSTICIA GRATUITA:

En fecha 15 de octubre de 2007, compareció por ante este Tribunal la abogada JOSIBEL TORRES, apoderada judicial de la parte de la parte actora, y presentó escrito de solicitud de beneficio de justicia gratuita.
En fecha 24 de octubre de 2007, este Tribunal mediante auto, admitió la presente solicitud y fijó cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha, a fin de que la parte exponga lo que considere pertinente en relación a la solicitud, sin necesidad de citación, dejándose constancia que vencido el lapso anterior se entenderá abierta una articulación probatoria de ocho (8) días de conformidad con lo previsto en los artículos 176 y 177 del Código de Procedimiento Civil.
Abierto el juicio a pruebas, en fecha 12 de noviembre de 2007, compareció la parte actora y mediante diligencia consignó pruebas en la presente causa.
En fecha 13 de febrero de 2008, la parte actora consignó diligencia, mediante el cual solicitó se dicte sentencia en la presente solicitud.
En fecha 29 de abril de 2008, este Tribunal dictó sentencia declarando SIN LUGAR la solicitud de concesión del beneficio de justicia gratuita, planteada por el ciudadano GONZALEZ RAIMUNDO JOSE.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En el caso bajo estudio se observa que en fecha 26 de mayo de 2008, compareció por ante este Tribunal, la abogada YOSIBEL TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.841, apoderada judicial del ciudadano GONZALEZ RAIMUNDO JOSE, parte actora, y mediante diligencia DESISTIÓ del presente procedimiento, solicitando la homologación del desistimiento.
A tal respecto, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del genero de las denominadas Autocomposiciones procesales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en la cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún genero en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial.
Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda.
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, realizó las siguientes consideraciones:
“…Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”.
En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente Desistimiento, este Tribunal declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, presentado por la parte solicitante, en fecha 26 de mayo de 2008, en los mismo términos expuestos por éstas de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sellada y firmada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA ACC.

YENNY I. ZELISKO R..

EXP Nro. 16192.
HdVCG/yulmi.-