PARTE ACTORA: YARACELI COROMOTO MORENO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.586.947

APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA: RAMON ALEJANDRO INFANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 20.558
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA CENTRO MIRANDA C.A. Compañía Anónima, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el número 13, Tomo 38-A, de fecha 04 de agosto de 1986.
ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDADA: JESUS RAFAEL ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 46929.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATATO DE ARRENDAMIENTO (APELACION)

SENTENCIA: HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO DE LA APELACION

EXPEDIENTE Nº 18017

-I-
SINTESIS DE LA LITIS:

En fecha 31 de marzo de 2008, se recibió procedente del sistema de distribución de causas, actuaciones en copia certificada, relacionadas con el juicio que por NULIDAD DE CONTRARTO sigue la ciudadana YARACEKY COROMOTO MORENO GIL, contra ADMINISTRADORA CENTRO MIRANDA C.A.
En fecha 04 de abril de 2008, este Tribunal le dio entrada a las referidas actuaciones, el Juez se aboco al conocimiento de la causa y se fijó el décimo día para dictar sentencia.
En fecha 02 de junio de 2008, la representación judicial de la parte actora, desistió de la apelación.

-II-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

En el caso bajo estudio se observa que en fecha 02 de junio de 2008, compareció ante este Tribunal, el abogado en ejercicio RAMON ALEJANDEO INFANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.558, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, quien mediante diligencia alegó lo siguiente:

“(…) formalmente DESISITO de la presente causa que cursa en apelación en esta instancia, y consecuencialmente solicito se devuelva el expediente al Tribunal de Origen es decir al Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda con sede en Los Teques…”
A tal respecto, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de la solicitud de desistimiento del recurso de apelación propuesto en fecha 02 de junio de 2008, para lo cual se observa:
La doctrina con respecto a la figura del desistimiento ha expresado lo siguiente:
“(omissis) Dentro de un proceso, los sujetos de la litis pueden hacer abandono de la misma o de alguna de las defensas esgrimidas, manifestando expresamente esa voluntad con el ánimo de dar por perdida su condición posiblemente ventajosa en el juicio (…)”.
Según Marcano Rodríguez, el desistimiento consiste en el abandono positivo que hace el actor, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o en un acto aislado de la causa, o, en fin de algún recurso que hubiere interpuesto.
Devis Echandia lo define como una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual eliminan los efectos jurídicos de otro acto procesal.
Ahora bien, cuando se desiste de la apelación, el efecto que se produce es dejar las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerla. Si ha habido sentencia, significa que el apelante se conforma con la decisión del Tribunal, adquiriendo tal decisión el carácter de cosa juzgada.
El autor Devis Echandia, antes citado anota que el desistimiento de un recurso produce el efecto de dejar firme la providencia materia del mismo cuando la parte contraria no lo ha interpuesto a su vez ni se había adherido a la apelación cuando de ésta se trate. Por consiguiente, en tal hipótesis, se trata de recurso contra sentencia, el proceso concluye, porque aquélla queda forma y desata la litis; pero es la sentencia la que pone fin”.
Ahora bien, de las doctrinas antes expuesta este Tribunal HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la apelación, propuesta por el abogado en ejercicio RAMON ALEJANDRO INFANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.558, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en los términos expuestos conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide. En consecuencia se ordena remitir junto con oficio las presentes actuaciones al Tribunal de origen, Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Dada, sellada y firmada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA ACC.,


YENNY I. ZELISKO
EN la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA ACC.,


YENNY I. ZELISKO
HdVCG/ag
Exp. NO. 18017