EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LESTADO MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy, 11 de junio de 2.008.-
ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE Nº 1359-08.
IMPUTADO: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.-
VICTIMA: HIDALGO PEPINOS XIMENA CATALINA .
DELITO: ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON.-
JUEZ: Dra. TIBISAY ACOSTA.
SECRETARIA: Abg. MINNOREA GUZMÁN.
FISCAL (17) “A” DEL MINISTERIO PUBLICO, OCUMARE DEL TUY. DRA. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA.-
DEFENSORIA PUBLICA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DE LOS VALLES DEL TUY, OCUMARE DEL TUY. Dr. JOSÉ GREGORIO FERRER .
En el día de hoy, once de junio del año dos mil ocho, siendo las doce y treinta de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Conciliatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 564 de las Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Con presencia de la ciudadana Juez de este Juzgado Dra. TIBISAY ACOSTA, actuando en función de Juez de Control quien le solicita a la Secretaria de este Tribunal ciudadano Abg. MINNOREA GUZMÁN, verifique la presencia de las partes y quien expone:
Se encuentran presente en el acto la representante de la victima ciudadana XIMENA CATALINA HIDALGO PEPINOS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.530.285.-
El adolescente imputado Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.-
La Representante de la Fiscalía Décimo Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Dra. HELIANNA GALVIZ .-
El Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy, Dr. JOSÉ GREGORIO FERRER .-
Acto Seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expone: “ Vistos los hechos ocurridos en fecha 4 de abril del 2008, siendo aproximadamente las ocho de la noche, en el momento de que la ciudadana XIMENA HIDALGO, transitaba por las adyacencias de la casa parroquial de santa teresa del Tuy, abordada por dos adolescentes, uno de los cuales le arrebató de su mano derecha un teléfono celular huyendo en veloz carrera del lugar , percatándose dicha ciudadana que el joven que ejecutó la acción se encontraba vestido de pantalón negro y franela blanca, ciudadanos que observaron los hechos dieron parte a los funcionarios policiales adscritos a la policía del Estado Miranda con indicación de la descripción de éstos, específicamente de sus vestimentas, realizando dichos funcionarios un recorridos por las adyacencias del sector observando a pocos metros a los ciudadanos descritos, por lo que procedieron a darles voz de alto, realizándoles la correspondiente inspección personal incautándole a uno de éstos un teléfono celular , dicho adolescente vestía franela blanca y jeans negro, al lugar se apersonó la ciudadana agraviada reconociendo el objeto incautado como de su propiedad, del cual había sido despojado minutos antes, y a los adolescentes como las personas que la abordaron . Al segundo adolescente no le fue incautado ninguna evidencia de interés Criminalístico. Quedaron identificados los adolescentes como Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.- Resaltando en el acta policial que se expresa, que la incautación del objeto se le realizó al adolescente POCATERRA RODRIGUEZ WILLIAMS DAVID, quien vestía pantalón negro y franela blanca.
En consecuencia, observada que la conducta desplegada por el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente., se subsume dentro del delito del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 458 Primer aparte del Código penal, y observando que el mismo no comporta como sanción la privación de libertad , conforme a lo previsto en al artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal A, de la citada Ley Orgánica, lo que hace susceptible que en la presente causa se agote la vía de la conciliación, prevista en el articulo 564 de la citada Ley Orgánica, es poe loque el Minsitrerio Público de esta Circunscfripción Judicial don de se suscrfibió entre las partes acta de pre-conciliación en la cual se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente:
PRIMERO: El adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente., se compromete a través de su defensor a consignar CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA, expedida por la U.E.N.,n “Guillermo Cova”, Santa Teresa del Tuy, y consigna en el mismo acto la original de la Constancia de Estudios del Cuarto Año mención Ciencias, de Educación Media Diversificada.-
SEGUNDO: Se estableció la obligación por parte del adolescente imputado Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente., antes identificado a no verse involucrado en hechos delictivos y no frecuentar malas compañías.-
TERCERO: El adolescente imputado se compromete a respetar a la victima ciudadana XIMENA CATALINA HIDALGO PEPINOS, y no realizar actos de amenaza, intimidación o molestias en contra de la misma ni por si ni por medio de terceras personas.-
CUARTO: La victima y el adolescente imputado en presencia de su representante legal, convienen en todos y cada uno de los puntos descritos anteriormente manifestando estar de acuerdo.
Por lo que siendo la oportunidad a la que se contrae el articulo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y observando que el imputado y la victima, convivieron en toda y cada uno de los puntos descritos anteriormente y por cuanto se encuentran presentes en este acto la victima , igualmente el adolescente y representante legal. Así como el defensor público, quienes reiteran el acuerdo suscrito , solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del ADOLESCENTE se imparta la Homologación del pre-acuerdo celebrado entre las partes y se fije un lapso para su cumplimiento . Una vez lo cual se estima sea notificado al Ministerio Público del cumplimiento o no del mismo a objeto de proceder conforme a lo establecido en el artículo 568 de la citada Ley Orgánica que rige la materia de adolescentes. Es todo”.
Seguidamente la Victima HIDALGO PEPINOS XIMENA CATALINA , antes identificada : “Estoy conforme con el pre acuerdo suscrito en la Fiscalía del Ministerio Público, y mantengo lo pactado en dicho acto.- Es todo.-
Seguidamente el adolescente imputado Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente., quien con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley………Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este, manifiesta: “………..
Seguidamente, el Defensor Público de Responsabilidad Penal de adolescente Dr. JOSÉ GREGORIO FERRER , quien previo juramento de Ley al cargo como Defensor Público para asistir al adolescente POCATERRA RODRIGUEZ WILLIAMS DAVID , en el presente proceso, expone:, por lo tanto pido en el presente acto el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, es todo
En este estado la ciudadana Juez expone: Visto el acuerdo presentado por la representante del Ministerio Público, igualmente la ratificación de las partes presentes en esta audiencia de conciliación de conformidad con lo establecido en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial con sede en Santa teresa del Tuy, actuando de conformidad con las atribuciones conferidas en el articulo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, como Juez de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, a los fines de resolver previamente observa:
Por cuanto en la presente causa se ha celebrado la Conciliación entre las partes e igualmente el adolescente imputado POCATERRA RODRIGUEZ WILLIAMS DAVID, ciudadana ARACELYS RODRIGUEZ, se comprometieron a través de su defensor a :
PRIMERO: El adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente., se compromete a través de su defensor a consignar CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA, expedida por la U.E.N.,n “Guillermo Cova”, Santa Teresa del Tuy, y consigna en el mismo acto la original de la Constancia de Estudios del Cuarto Año mención Ciencias, de Educación Media Diversificada.-
SEGUNDO: Se estableció la obligación por parte del adolescente imputado Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente., antes identificado a no verse involucrado en hechos delictivos y no frecuentar malas compañías.-
TERCERO: El adolescente imputado se compromete a respetar a la victima ciudadana XIMENA CATALINA HIDALGO PEPINOS, y no realizar actos de amenaza, intimidación o molestias en contra de la misma ni por si ni por medio de terceras personas.-
CUARTO: La victima y el adolescente imputado en presencia de su representante legal, convienen en todos y cada uno de los puntos descritos anteriormente manifestando estar de acuerdo
Tomando en consideración la participación del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente., en la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el articulo 458 Primer aparte del Código Penal, y observando que el mismo no prevé sanción privativa de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 Literal A, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Toman do en consideración que el delito que le es imputado es procedente el acuerdo preparatorio, previsto en al artículo 564 de la citada Ley.
En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, a los fines de proceder a la Homologación de la Conciliación Celebrada entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se establece ….
De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión dictada en esta audiencia de conciliación.-
La Juez,
Dra. Tibisay Acosta
El adolescente imputado,
La Representante legal del adolescente imputado,
La victima
La Fiscal del M. P.,
La Defensor Público,
La Secretaria,
Abg. Minnorea Guzmán.
Exp. N° 1359-08.-
Marjorie.-
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