REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LESTADO MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy, 11 de Junio de 2.008.-
ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE Nº 1360-2008.-
IMPUTADO: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.
VICTIMA: YEESMARY GARCIA TORO.
JUEZ: Dra. TIBISAY ACOSTA.
SECRETARIA: Abg. MINNOREA GUZMÁN.
FISCAL (17) “A” DEL MINISTERIO PUBLICO, OCUMARE DEL TUY. Dra: HELIANNA GALVIS.
DEFENSA PRIVADA: Dra. ZOMARIS DEL CARMEN PADILLA DE BARRIOS.
En el día de hoy, once de junio del año dos mil ocho, siendo la una y treinta de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Conciliatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 564 de las Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Con presencia de la ciudadana Juez de este Juzgado Dra. TIBISAY ACOSTA, actuando en función de Juez de Control quien le solicita a la Secretaria de este Tribunal ciudadano Abg. MINNOREA GUZMÁN, verifique la presencia de las partes y quien expone:
Se encuentran presente en el acto la victima ciudadana YEESMARY GERCELIS GARCIA TORO, venezolano, de 28 años de edad, nacida en fecha 18-02-80, de profesión u oficio Peluquera, residenciado en la Calle Manuel Remigio Vásquez, casa N° 3, Sector El Calvario, San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.720.400, Teléfono N° 0412-397.30.19, 0416-939.25.59 y 0239-365.0808.-
Se encuentra presente el adolescente imputado Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.-
Igualmente se encuentra en el acto, la representante legal de la adolescente imputado, (Madre) DORCA JOSEFINA PINTO MOSQUEDA; titular de la cédula de identidad N° V-6.9+21.674.
Asimismo, se encuentra presente en el acto la Defensa Privada Abogada ZOMARIS DEL CARMEN PADILLA DE BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.982.-
La Representante de la Fiscalía Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Dra HELIANNA GALVIS.-
Acto Seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expone: “Visto los hechos ocurridos en fecha 04-*04-2008, donde siendo aproximadamente la Una Hora de la tarde, cuando la ciudadana YEESMARY GERCELIS GARCIA TORO; se encontraba en la calle Santa Cecilia, Sector El Pajui viejo, en una construcción en ejecución con el objeto de cancelar a los obreros que allí laboran, observó cuando se presentaron dos jóvenes a bordo de una moto (determinándose en la investigación que el conductor de dicho vehículo era el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, uno de los cuales específicamente en que se encontraba de barrillero descendió de la misma y le arrebató una bolsa de regalo de color roja que ésta tenia en su mano, la cual contenía un monedero con documentos personales, la cantidad de Un Millos Doscientos Mil Bolívares, una sombrilla color azul, una chequera con un cheque del Banco Banfoandes por un momento de Dos Millones ciento sesenta mil bolívares, a nombre del ciudadano Juan Carlos Montes y un manos libre; procediendo a abordar nuevamente la moto que era conducida por el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente; que lo esperaba a pocos metros, huyendo del lugar; la ciudadana intento perseguirlos sin embargo dado al hecho de que esta se encontraba a pies y los participes en una moto no logra alcanzarlos, dirigiéndose inmediatamente hasta la sede de la policía Municipal del Simón Bolívar donde narro lo ocurrido y funcionarios policiales adscritos a la misma se trasladaron hasta las adyacencias del lugar avistando en la avenida principal del sector La Pica al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente; a bordo de un vehículo tipo moto, siendo señalada por la agraviada, por lo que le dieron la voz de alto y le realizaron la correspondiente inspección personal, no encontrándose ninguna evidencia de interés criminalístico, el vehículo en el cual se desplazaba resulto ser una moto, por lo que dado a los hechos expuesto por la victima procediendo a su aprehensión preventiva. Es de hacer notar que posteriormente la victima le fue dejado en su residencia varios de los objetos sustraídos los cuales consignó ante el órgano policías. En consecuencia, observada que la conducta desplegada por el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente se subsume dentro del delito de COMPLICE EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO EN LA MOIDALIDAD DE ARREBVATON; previsto en el articulo 456 Primer Aparte del Código Penal en concordancia con el articulo 84 Ordinal 3° Ejusdem, siendo éste un tipo penal que no comporta como sanción privación de libertad, lo que hace susceptible que en la presente causa se agote la figura establecida en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, referida a la conciliación, es por lo que el Ministerio Público en fecha 19 de Mayo del año 2008, celebró reunión por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, donde se suscribió entre las partes acta de pre-conciliación en la cual se dejó constancia entre otras cosas de lo siguientes:
PRIMERO: El adolescente imputado se compromete en este acto a resarcir la cantidad de Seiscientos Bolívares Fuertes a la agraviada, en fecha 22-05-2008.-
SEGUNDO: El adolescente imputado se compromete a no verse involucrado en nuevos hechos de naturaleza delictiva.
TERCERO: El adolescente imputado se compromete a consignar constancia de estudios por ante el Juzgado de la causa.
CUARTO: Tanto el imputado como la victima se comprometen a no agredirse mutuamente, ni por si ni por intermedio de terceras personas.
QUINTO: El adolescente se compromete a no frecuentas malas compañías.
Por lo que siendo la oportunidad a la que se contrae el articulo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y observando que el imputado y la Victima, convinieron en toda y cada una de los puntos descritos anteriormente y por cuanto se encuentra presente en este acto la victima, igualmente el adolescente y su representante legal, así como su Defensa Privada, quienes reiteran en acuerdo suscrito solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, se imparta la HOMOLOGACION del pre-acuerdo celebrado entre las partes y se fije un lapso para su cumplimiento, una vez lo cual se estima sea notificado el Ministerio Público del cumplimiento o no del mismo, a objeto de proceder conforme a lo establecido en el articulo 568 de la citada Ley Orgánica que rige la metería de adolescente.-
Seguidamente la Victima ciudadana YEESMARY GERCELIS GARCIA TORO, titular de la cédula de identidad N° V-14.720.400, quien, expone: “Ratifico el acuerdo celebrado por ante la Fiscalía del Ministerio Público, asimismo mantengo el acuerdo celebrado.- Es todo.-
Seguidamente el adolescente imputado Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, quien con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley………Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este, manifiesta: “Si deseo declarar” En este estado el adolescente expone: Ratifico lo dicho por la Fiscalía del Ministerio Público en Ocumare del Tuy, y me arrepiento de lo que he cometido, es todo.-
Seguidamente, la Defensa Privada Abg. ZOMARIS DEL CAERMEN PADILLA DE BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.982, quien previo juramento de Ley al cargo como Defensor Público para asistir al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, en el presente proceso, expone:
“En base al articulo 565 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, solicito la homologación del acuerdo pre-conciliatorio celebrado ante la Fiscalía 17 del Ministerio Público en fecha 19 de mayo de 2008, donde mi defendido, quedando por cumplir la consignación de Constancia de Estudios, por lo que solicito igualmente a este Tribunal un plazo razonable para la consignación de ésta y así dar por cumplido la presente conciliación y una vez cumplida la misma su posterior SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, es todo.-
En este estado la ciudadana Juez expone: Visto el acuerdo presentado por la representante del Ministerio Público, igualmente la ratificación de las partes presentes en esta audiencia de conciliación celebrada por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, de conformidad con lo establecido en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial con sede en Santa teresa del Tuy, actuando de conformidad con las atribuciones conferidas en el articulo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, como Juez de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, a los fines de resolver previamente observa:
Por cuanto la presente conciliación celebrada entre las partes en esta audiencia, ya que la misma se ha llevado y se ha manifestado en forma voluntaria, asimismo observando que el delito por el cual se lleva a efecto a la presente conciliación, es procedente en derecho de acuerdo al articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal: en vista de que el acuerdo celebrado entre las partes y el compromiso se encuentran cumplidos y el compromiso del imputado a cancelar a la victima la cantidad de Seiscientos Bolívares Fuertes, así como haber consignado constancia de estudio en el presente expediente, es por lo que se acuerda fijar un prudencial de TRES (03) Meses, a los fines de observar el cumplimiento del los compromisos establecidos en el particular Cuarto y Quinto del pre-acuerdo celebrado. Igualmente, y de acuerdo al contenido en el artículo 564 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal ACUERDA la HOMOLOGACIÓN, a la presente conciliación en toda y cada una de sus partes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión dictada en esta audiencia de conciliación.-
La Juez,
Dra. Tibisay Acosta
El Adolescente imputado,
La Representante legal del adolescente imputado,
La Defensa Privada,
El Fiscal del M.P.,
La Victima,
La Secretaria,
Abg. Minnorea Guzmán.-
Exp. N° 1360-2008.-
Juan.-
|