REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy.-



EXPEDIENTE PENAL N° 448-2002.-


IMPUTADO: : Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.-



VICTIMA: SOLER AZUAJE MARIA ELIZABETH


DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
LESIONES PERSONALES


FISCAL: Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy. Dra. HELIANNAROLAINS GALVIS ASANIO.


Vistos estos autos.-

Por recibido el anterior escrito y su anexo, de fecha 21 de Febrero de 2006, procedente del Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Tránsito Terrestre.


(I)
NARRATIVA:


En fecha 21 de febrero de 2002 la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, dio inicio a la investigación planteada por el Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transito Terrestre con sede en Ocumare del Tuy: dado a los hechos ocurridos en la citada fecha (21-02-02, en la Calle El Carmen de Santa Teresa del Tuy, Edo Miranda lugar por el cual transitaba la ciudadana MARIA ELIZABETH SOLER AZUAJE, en compañía de su esposo y su cuñada, y en el momento en que se dispuso a cruzar venía un vehículo tipo autobús, Marca Encava, Modelo Mzuzu, color blanco y azul, al cual se le abrió la puerta, golpeando a la ciudadana María Elizabeth Soler, quien se encontraba embarazada la cual producto del impacto recibido cayó al piso presentando varias lesiones, el conductor del vehículo siguió su marcha, más sin embargo por cuanto el esposo de la misma dio parte a la autoridad, este fue detenido a pocos metros del lugar, quedando el conductor identificado como : Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.-siendo notificado al Ministerio Público de la actuación.

Cursa en el expediente Actas Policiales, Reporte de Accidente, Croquis del Accidente, Actas de Entrevistas correspondientes a los testigos, victima e imputado asistido por su abogado, así como Reconocimiento Médico Legal Físico, practicado a la victima, el cual arrojó como resultado entre otras cosas “CARÁCTER GRAVE”; los cuales analizados en su conjunto llevan el convencimiento del delito LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE, previsto en el artículo 422 en concordancia con el artículo 417 ambos del Código Penal, anterior a la reforma, Ley vigente para el momento en que ocurrió el hecho; por cuanto el adolescente : Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente., en inobservación de los reglamentos de transito y órdenes que le fueron impartidas, al manejar un vehículo tipo autobús e impactar una de sus partes con la persona de la ciudadana MARIA ELIZABETH SOLER AZUAJE, le ocasionó un daño en la salud, que puso en peligro la vida de la misma, quien se encontraba en cinta, específicamente con embarazo de veintidós semanas.

Seguidamente al folio 35 y 36 Acto de Conciliación en la cual se presentaron ante la sede de la Fiscalía Décima Secta del Estado Miranda los ciudadanos: : Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente., Venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° 18.269.162, ISMELIA REYES ARIAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.304.409, Representante Legal del adolescente antes señalado (madre) ANGEL JOSE CEDEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.169.577, en su carácter de Propietario de un Vehículo Placa: ACL318; Marca Encava, serial de Carrocería: 15122, Serial de Motor: 604469; Modelo: Isuzo: Año 93, Clase: Minibús, Color: Blanco y Azul; Tipo: Colectivo; Uso: Transporte Público, el cual está involucrado en un Arrollamiento de Peatón con lesionado, y que guarda relación el expediente penal signado con el N° 15-F16-067-02-T-TL, cursante ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, por otra parte la Ciudadana MARIA ELIZABETH SOLER AZUAJE, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 10.909.629, en su condición de victima en las presentes actuaciones, quienes lograron acuerdo formulado en Acta inserta al folio Treinta y Cuatro (34) este Tribunal para decidir previamente observa:

En fecha Veintiuno (21) DE Febrero del año Dos Mil Dos (2002), la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, dio inicio a la investigación planteada por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Transporte y Terrestre, con sede en Ocumare del Tuy.

Ahora bien examinado el acuerdo planteado entre las partes, observando esta decisoria que el conflicto surgido puede solventarse mediante una conciliación, que permita lograr una solución equilibrada, en consenso para resolver el acuerdo que pudiera surgir y considerando por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, asimismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos que los niños, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación redundando tal acuerdo, por lo demás en la economía y celeridad procesal es por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio planteado por los ciudadanos: : Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente. ISMELIA REYES ARIASANA ISABEL GUTIERREZ (MADRE DEL ADOLESCENTE), ANGEL JOSE CEDEÑO (PROPIETARIO DEL VEHICULO ACL 318)involucrado en el arrollamiento, en compañía de la ciudadana MARIA ELIZABETH SOLER AZUAJE(LESIONADA), quien manifestó la buena disposición de llegar a una CONCILIACION, en este caso, siempre y cuando se le reconociera la cantidad de Dinero que hasta la fecha de celebración de la conciliación, es decir 21 de marzo de 2002, debido a la lesión personal que le fue causada, haciendo referencia que para la fecha tenía veintitrés (23) semanas de gestación situación que le ha complicado su estado de gravidez, en virtud de todo ello manifiesta la Victima que estaría Dispuesta a recibir la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo) para dar por concluida cualquier acción de tipo judicial en contra del adolescente así como en contra del Propietario del Vehículo antes descrito. Posteriormente la Representante Legal del adolescente : Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente. y el Propietario del Vehículo involucrado Ciudadano ANGEL JOSE CEDEÑO, manifestaron estar de acuerdo con lo planteado por la victima así lo acepto. Seguidamente el 12 de abril de 2002, comparecieron las partes e hicieron entrega a la victima la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo) y el restante, es decir DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), dentro de veinte días continuos, aceptándolo así la victima. En fecha 22 de abril de 2002, nuevamente comparecieron las partes e hicieron entrega a la victima la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), quien manifestó que no tiene nada más que reclamar al ciudadano ANGEL JOSE CEDEÑO, ni al adolescente : Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente., de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, en relación con el artículo 317 Ejusdem.

Por las consideraciones que proceden, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio por los ciudadanos, en fecha 22 de abril del 2002, de conformidad con los artículos 315 y 317 Ejusdem.


Se recibió nuevamente en este Juzgado, procedente de la Fiscalía 17° del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, a cargo de la Dra. HELIANNA ROLAINS GALVIZ ASCANIO solicitando el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, basado en lo siguiente:

Manifiesta la Representación Fiscal: Cursa en el expediente Actas Policiales, Reporte de Accidente, Croquis del Accidente, Actas de Entrevistas correspondientes a los testigos, victima e imputado asistido por su abogado, así como Reconocimiento Médico Legal Físico, practicado a la victima, el cual arrojó como resultado entre otras cosas “CARÁCTER GRAVE”; los cuales analizados en su conjunto llevan el convencimiento del delito LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE, previsto en el artículo 422 en concordancia con el artículo 417 ambos del Código Penal, anterior a la reforma, Ley vigente para el momento en que ocurrió el hecho; por cuanto el adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente., en inobservación de los reglamentos de transito y órdenes que le fueron impartidas, al manejar un vehículo tipo autobús e impactar una de sus partes con la persona de la ciudadana MARIA ELIZABETH SOLER AZUAJE, le ocasionó un daño en la salud, que puso en peligro la vida de la misma, quien se encontraba en cinta, específicamente con embarazo de veintidós semanas.

Por lo que vista las resultas de la investigación, en fecha 21 de Marzo de 2002, se celebró por ante la sede de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, (Fiscalía que conoció la presente investigación), reunión para promover la Conciliación, conforme a lo previsto en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, reunión en la cual se llegó a un preacuerdo, suscribiendo acta al respecto las partes, en la cual se detalla entre otras cosas lo siguiente: “manifiesta la victima que estaría dispuesta a recibir la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs.80.000,00) (...) La Representante Legal del adolescente ciudadana ISMELIA REYES ARIAS y el propietario del vehículo ciudadano: Angel José Cedeño (...) respondieron que estaban de acuerdo en cancelar la referida cantidad de dinero(...) respondieron que estaban de acuerdo en cancelarle la referida cantidad de dinero(...) para más tardar el día dos (02) de abril de 2002, el cual fue presentado al Juez de Control, quien Homologó el mismo en fecha 13 de Septiembre de 2002.

Observa esta Representación Fiscal que visto que el adolescente : Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente., cumplió con las obligaciones pactadas en el acuerdo conciliatorio, dentro del lapso de tiempo establecido para tal fin, cumplimiento que se evidencia de las actas suscritas por ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fechas 02 de abril de 2002 y 22 de abril de 2002, que rielan en autos; lo procedente es solicitar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa.


(II)
MOTIVA:

Ahora bien, se desprende de las actuaciones que conforman el presente expediente, así como también el escrito presentado por la representación de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, como acto conclusivo de la investigación, a tenor de lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31 numeral 4 en concordancia con el artículo 45 numerales 2 de la Ley del Ministerio Público y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, antes de pronunciarse sobre la solicitud de Sobreseimiento realiza las consideraciones siguientes:

Es procedente el Sobreseimiento por cuanto se observa que el delito por el cual se le da inicio a las averiguaciones corresponden a uno de los delitos de CONTRA LAS PERSONAS, como lo es el delito de Lesiones Culposas de Carácter grave, previsto en el artículo 422 en concordancia con el artículo 417 ambos del Código Penal anterior a la reforma, Ley vigente para el momento en que ocurrió el hecho, ha transcurrido el lapso contemplado en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31 numeral 4 en concordancia con el artículo 45 numerales 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

(III)
DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, actuando como Juez de Control en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, tal como lo establece el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLLOGA el ACUERDO CONCILIATOIO de la causa como acto conclusivo de la investigación, a tenor de lo establecido en el artículo 422 en concordancia con el artículo 417 ambos del Código Penal anterior a la reforma, Ley vigente para el momento en que ocurrió el hecho.

De conformidad con lo establecido en artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar a las partes de la presente decisión mediante boletas.

De conformidad con lo establecido en artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar a las partes de la presente decisión mediante boletas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,


Dra. Tibisay Acosta



La Secretaria

Abg..Minnorea Guzman



En la misma fecha de hoy, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil ocho, a las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y se registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley.
La Secretaria,


Abg. MInnorea Guzmán




Exp. N° 428-2002
Edith.
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